Resumen: La empresa presentó solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por reducción de jornada de dos trabajadores por causas económicas a consecuencia del COVID-19, siéndole reconocido con duración de 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2021. El trabajador vino percibiendo la prestación hasta el mes de Octubre sin que se le hiciese efectivo el abono de las prestaciones de los meses de Noviembre y Diciembre por no haber formulado aquella la solicitud de prórroga. El Juzgado reconoció el derecho a percibirla y, presentado recurso de suplicación, se deniega el acceso al recurso porque el objeto del proceso no afecta al reconocimiento o denegación de una prestación de la Seguridad Social, sino solamente a dos mensualidades de una prestación por desempleo ya previamente reconocida, cuya cuantía es inferior a los 3.000 euros.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y estimó en parte la impugnación de la sentencia deducida por los demandantes, revocando el pronunciamiento de condena en costas y con condena del demandado a su pago. A) Recurso de apelación del demandado: reconocido el impago de la renta, el tribunal analizada las causas de oposición a la resolución del contrato por falta de pago; rechaza la imposibilidad de cumplimiento y su efecto liberatorio, solo aplicable a obligaciones de hacer, no a obligaciones de pagar, destacando que el arrendatario no ejercitó acción para solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de las bases del negocio jurídico por cierre derivado de epidemia COVID-19 ("rebus sic standibus"), e incluso hubo un acuerdo novatorio para reducir la renta. También rechaza la alegación del apelante en relación con la existencia de humedades que no acredita, y porque tampoco solicitó la resolución del contrato por esta causa. B) Impugnación de la sentencia: desestima la pretensión de reclamación por conceptos no considerados en la sentencia (la incongruencia omisiva no se denunció solicitando complemento), y estima la pretensión de condena a su pago por el demandado (estimación sin dudas).