Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia desestimatoria del desahucio por falta de pago de la renta dictada en primera instancia. Sobre la legitimación activa, negada a la parte actora en la sentencia apelada, reconoce la misma a la parte actora, dado que se ejercita una acción contractual y no de naturaleza real, de manera que la legitimación recae sobre la persona que firmó el contrato de arrendamiento como arrendador, condición que concurre en la parte actora y que ha sido aceptada por los demandados en su contestación, sin que sea necesario que justifique la condición de propietaria del inmueble arrendado. Entrando al fondo, acreditado el contrato de arrendamiento y la falta de pago de las rentas procede estimar la demanda en cuanto a la resolución del contrato de arrendamiento y la condena al arrendatario al pago de las rentas reclamadas. En con la responsabilidad del fiador, rechaza que la solidaridad establecida en el contrato entre el arrendatario y el fiador tenga la condición de abusiva, pues este pacto no produce un desequilibrio de las prestaciones en favor del empresario, superando el control de inclusión y transparencia, siendo la misma un contenido posible de un contrato de fianza de forma que no es contrario a la ley, sin perjuicio de que reduce el importe reclamado contra el mismo, por no haber participado en ciertos pactos alcanzados entre arrendador y arrendatario.
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con atenuante de dilaciones indebidas. a) uno de carácter personal, en concreto el que la víctima ha de ser siempre la misma persona; b) otro requisito circunstancial, que hace referencia no sólo al dolo y plan de ejecución unitarios y a la identidad entre los diferentes tipos penales infringidos sino también a la semejanza comisiva en cuanto a las circunstancias de lugar, ocasión, etc. que las caractericen c) y un tercero de naturaleza temporal, de modo que no se produzcan importantes cesuras o soluciones de continuidad dilatadas entre los distintos hechos, o grupos de ellos, que habrán de integrar la continuidad delictiva.
Resumen: Es cierto que la vacuna del Covid no es tradicional, no produce una inmunidad total y su desarrollo ha sido rápido, pero la decisión de la resolución recurrida ha sido conforme con el principio del beneficio del menor por lo siguiente: a) La vacunación en el grupo de edad que tiene el hijo tiene el respaldo del Ministerio de Sanidad. b) Es una vacunación avalada por la Organización Mundial de la Salud y desde su llegada a España ha sido administrada de forma voluntaria a la mayor parte de la población, la recomendación de los organismos sanitarios no se ha modificado por la producción en ocasiones de efectos secundarios. c) La administración de la vacuna no exige prescripción médica, sino que viene determinada por los planes de la Administración Sanitaria que han sido vinculados a franjas de edad de la población o a la vulnerabilidad de los destinatarios. d) De los análisis y estudios realizados se desprende que son mayores los beneficios derivados de la vacunación que los potenciales efectos negativos que puede producir. En este punto hay que señalar que la generalidad de los medicamentos, incluso los de uso habitual, pueden producir efectos adversos sin que ello impida su suministro. e) A mayor abundamiento, la hermana padece de diabetes, tales persona si desarrollan la infección por SARS.COV-2, tienen mayor riesgo de padecer covid grave. La vacunación del hijo disminuirá la posibilidad de transmisión en el entorno familiar.