Resumen: La parte demandante reclama la suspensión o reducción de rentas y cantidades asimiladas derivadas del arrendamiento de un local de negocios sito en el centro comercial propiedad de la arrendadora, como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la pandemia del COVID y las medidas restrictivas que acompañaron, invocando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. El RDL 15/2020 establece en los artículos 1 y 2 la posibilidad de que los arrendatarios de locales obtengan un aplazamiento en el pago de la renta. El artículo 1 se refiere a los arrendatarios de locales que sean propiedad de los llamados grandes tenedores, y establece este aplazamiento de forma obligatoria, mientras que el artículo 2 se refiere al resto de arrendatarios de locales, que obviamente serán la mayoría, y establece el aplazamiento como una posibilidad. El Juzgado desestima la demanda porque el arrendatario pudo acogerse a la moratoria en el pago de la renta, no a la reducción que no la prevé el RDL. La Audiencia considera por el contrario aplicable la cláusula rebus sic stantibus y reduce al 50 por ciento las rentas de los mes de marzo, abril y mayo, y el 20 por ciento de la renta en los tres meses siguientes (junio, julio y agosto).
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por el ayuntamiento contra el acuerdo del Consejo de Ministros, por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Icod de los Vinos a realizar una consulta popular sobre el tipo de arena con el que se quiere llevar a cabo la recuperación de la playa de San Marcos. La naturaleza y calidad de la arena a reponer en una playa mediante un proyecto desarrollado por la Dirección General de la Costa y el Mar no se enmarca en las competencias municipales de mantenimiento de las playas en condiciones de higiene y salubridad. De la Ley de Costas y su interpretación constitucional se desprende que una cosa es mantener las playas en condiciones de limpieza, higiene y salubridad -competencia municipal- y otra bien distinta el proceso primigenio de regeneración de una playa -competencia estatal con intervención de la Comunidad Autónoma y del municipio cuando hubiere que modificar el planeamiento urbanístico correspondiente que no es el caso-.
Resumen: Se subarrienda un local con terrazas, cuando respecto del uso de estas estaba prohibida por contrato entre el centro comercial y el arrendatario la cesión o traspaso a terceros, si bien conocida por la Comunidad del Centro Comercial la cesión del uso de ese espacio a la parte actora, la comunidad del centro comercial no se opuso, por lo que la sentencia desestima la demanda en la que se solicitaba la resolución del contrato de subarriendo. El Tribunal, valorando nuevamente la prueba practicada considera que efectivamente la Comunidad requirió la retirada de sillas y mesas de las terrazas por falta de pago del canon convenido, conociendo el uso que realizaba la parte actora y que lo consintió., por lo que la imposibilidad de uso vino motivada por el incumplimiento de la obligación de pago de la parte actora y confirma la sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que acordó la demandada, por ausencias injustificadas al trabajo, tras terminar un proceso de incapacidad temporal largo. Tras desechar la reforma fáctica propuesta, la Sala coincide con la sentencia recurrida, considerando que no puede justificarse esa ausencia al trabajo tras alta laboral, en la creencia de que tenía que disfrutar de las vacaciones laborales pendientes ni en la decisión sobre una petición de excedencia que la demandante hizo, puesto que consta que se le remitieron requerimientos instando la inmediata reincorporación laboral tras alta, su jefa le asignó un cuadrante laboral y no acudió, siendo de nuevo requerida y manteniendo esa inasistencia al trabajo, siendo sancionada por ello por la demandada. Persistiendo, luego de esta sanción, esa incomparecencia al trabajo, que ya sobrepasaba el mes natural, decide despedirla por ausencia injustificada al trabajo. Considera que tampoco cabe acudir a la nueva Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, puesto que no se argumenta de forma suficiente al efecto en el recurso, aparte de que en el caso queda claro que no fue móvil discriminador el determinante del despido, sino esa persistencia en no acudir al trabajo, tras alta laboral del previo proceso de incapacidad temporal que afectó a la trabajadora.