Resumen: es objeto de recurso la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se acuerda la concesión de las solicitudes de la línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta ala pandemia financiada por el Gobierno de España, regulados por el Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio. Resolución que incluye a la empresa recurrente en la Lista de reserva al haber sido requerido para subsanación al producirse una certificación negativa de hallarse al corriente de obligaciones con la SS. el incumplimiento lo fue en en uno de los meses que duró la tramitación del expediente de subvenciones (Agosto 21-Diciembre 21) en el que la empresa ingresóa la SS por cotizaciones sociales; sin embargo, las dos normas que regulan directamente la convocatoria y bases de estas subvenciones, el Decreto-Ley 6/2021 Autonómico y el Real Decreto-Ley Estatal 5/2021, señalan, que la obligación de estar al corriente en sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social ha de ser computada en el momento de presentación de la solicitud y durante el desarrollo del expediente solo fallo en un error irrisorio de 50,40 € que no se considera por la Sala que pueda considerarse "incumplimiento" cuando en el periodo denunciado se materializó un pago de 450.617,63 €, lo que es desproporcionado con la perdida de su situación de beneficiario
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.
Resumen: El TS confirma SAN que estimó demanda de conflicto colectivo frente a INAER HELICÓPTEROS y dejó sin efecto la implantación unilateral del procedimiento de "gestión de viviendas compartidas" por ser contrario al Convenio Colectivo de empresa (publicado el 15.08.2015, fenecido y denunciado el 25.09.2017) y al Acuerdo ante el SIMA de 05.07.2016, que prevén el derecho a alojamiento en hotel o abono de dietas por pernocta. Se rechazan la revisión fáctica y la prescripción de la acción, por el carácter imprescriptible de la acción de conflicto colectivo ante decisión empresarial que puede chocar con una norma convencional. Se rechaza la caducidad del convenio empresarial, aceptando su vigencia ultraactiva tras ser denunciado, por remisión de éste al ET, sin que la SAN recurrida infrinja las normas hermenéuticas al atender a un criterio finalista por carecer de nitidez el gramatical y entender por ello que los firmantes del convenio pretendían mantener la vigencia de su contenido normativo tras la denuncia, pues hay actos o conductas de la mercantil que refuerzan tal posición, como las ofertas y contratos aportados donde se manifiesta que sigue vigente dicho convenio de empresa. Por ello no es aplicable el régimen de dietas de los arts. 45 y 46 del convenio sectorial que pretende aplicar la empresa, sino el art. 48 del convenio colectivo de INAER y el Acuerdo SIMA de 5 de julio de 2016.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAMOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DILACIONES INDEBIDAS.