• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Los socios de una sociedad establecieron en virtud de diversos acuerdos que el actor mantendría en todo caso el 15% de las acciones de dicha sociedad y que los importes de las posibles ampliaciones de capital, serían íntegramente satisfechos por los restantes accionistas que acudieran a cada ampliación de capital, en favor del actor, con el objeto de que el mismo pudiera seguir detentando en cada momento ese 15 % del capital social. Lo mismo se realizaría en el caso de venta de acciones por los socios a terceros, a quienes advertirían de dicho convenio. En el presente supuesto no consta que el demandado al realizar la venta comunicara al comprador esa obligación, sin que pueda sostenerse que la transmisión de la titularidad de las acciones suponga de por sí la transmisión de esa obligación. Es cierto que, la compradora tenía conocimiento de la misma, pero en el negocio jurídico de transmisión de las acciones, no se pactó expresamente ni consta que se pactara implícitamente que asumiera tal obligación y que el vendedor quedara liberado de ella, por lo cual debe estimarse la legitimación del actor frente al demandado por el incumplimiento de la obligación existente. Se rechaza asimismo la prescripción alegada pues los plazos de prescripción quedaron suspendidos por el estado de alarma, habiéndose interrumpido además la prescripción por la reclamación efectuada, y ejercitándose la acción cuando aun no estaba prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
  • Nº Recurso: 960/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1517/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
  • Nº Recurso: 534/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 1018/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 118/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ESTEFANIA PASTOR DELAS
  • Nº Recurso: 213/2020
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 567/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3002/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1605/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador afectado por ERTE COVID fuerza mayor impugna la resolución administrativa que le sanciona con la extinción de la prestación de desempleo por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.3 LISOS. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, rechaza una revisión fáctica y revoca la decisión del Juzgado, anulando el acto sancionador, con los siguientes argumentos: Se ha producido la caducidad del expediente administrativo, pues desde la fecha de la primera actuación inspectora hasta que se levantó el acta de infracción transcurrieron 9 meses y un día, sin que concurra causa de interrupción de su cómputo, ya que no hubo ninguna actuación obstruccionista, la documentación solicitada se entregó con prontitud, y antes de la extensión del acta no se suspendieron los plazos. Los hechos reflejados en el acta de infracción han sido desvirtuados mediante prueba en contrario plenamente acreditativa de que durante el periodo de afectación por la medida de flexibilidad interna el demandante no realizó su trabajo como director financiero, ya que su actividad fue absolutamente residual y transparente, pues no consta que acudiera al centro de trabajo, ni disponía de medios para teletrabajar, habiéndose limitado a remitir puntualmente unos correos electrónicos, efectuar varias llamadas de teléfono, y autorizar transferencias para el pago de las nóminas, percibiendo mejoras voluntarias de la prestación de desempleo, habituales en dichas circunstancias.

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