• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 3169/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada no estaba en el listado de vacunación remitido el 30 de diciembre de 2020, confeccionado por la Residencia, pero sí aparece en el listado del 3 de enero de 2021, un día antes de la vacunación, quien tenía facultad para decidir quien se vacunaba o no era la autoridad sanitaria, que no incluyó a la acusada en el listado oficial. El delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público del art 390.1 del CP exige que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la expedición del documento falsario tiene que corresponder a la competencia propia normal del funcionario, y la mutación de la verdad tiene que realizarse dentro de la correspondiente actividad funcional. En segundo lugar, el objeto material debe ser un documento público y oficial, considerándose documentos oficiales los que provienen de las Administraciones públicas (Estado, CCAA, Provincias, Municipios) para satisfacer las necesidades del servicio o función pública y de los demás entes o personas jurídico-públicas para cumplir sus fines institucionales. En tercer lugar, la concurrencia de un elemento objetivo, una mutatio veritatis, una alteración o mutación de la verdad en un documento público u oficial por cualquiera de los modos de los cuatro números del art. 390.1. Finalmente, un elemento subjetivo consistente en la concurrencia del dolo falsario, esto es, concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, anterior licenciataria de la demandada, pide la declaración de caducidad de la marca de aquélla por falta de uso. El uso de una maca ha de ser efectivo y en concepto de marca, es decir, crear o conservar un mercado para tales productos y servicios, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por la marca. Por tanto, mientras estuvo vigente el contrato de licencia, quien debía de usar la marca era la licenciataria que ahora demanda, no la licenciante demandada. No se dan, pues los 5 años sin uso que llevarían a declarar la caducidad de la marca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 5024/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 774/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 646/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción por incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 a multa de 5.000 €, por el incumplimiento de la medida y recomendación específica durante las fiestas navideñas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León. El Juzgado considera que la sanción ha sido dictada por el Ayuntamiento en atención a las competencias propias en materia de sanidad y no como autoridad delegada en los términos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por lo que entiende que no se ven afectadas por la declaración de inconstitucionalidad. En cualquier caso el Tribunal Supremo anuló acuerdos similares al impugnado y vuelve a incidir en que para estar a la competencia que confiere a las autoridades no estatales la legislación sanitaria, resulta necesario seguir el procedimiento establecido en la Ley jurisdiccional, considerando que para ello en este caso no se siguió el procedimiento previsto en el art. 10.8 de la LJCA por entrañar limitaciones de derechos fundamentales de un conjunto indeterminado de personas. Y es que además el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, que eximía a las autoridades autonómicas la obligación de seguirlo, también ha sido declarado inconstitucional, por lo que aquél posible título habilitante no permite mantener la validez del Acuerdo impugnado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 3146/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 3138/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7310/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden que establece una línea de ayudas a las empresas concesionarias de transporte a consecuencia del aumento de los precios de los carburantes estableció. que "no podrán obtener las compensaciones económicas que se prevén en esta orden aquellas concesionarias que, en alguna de las fases del procedimiento de contratación, dispusiesen o tuviesen acceso a un contrato swap sobre petróleo o derivados del petróleo, o cualquiera otro instrumento financiero que tenga por objeto minorar el riesgo derivado de la variabilidad de los precios del gasóleo, o de un compromiso de formalización de cualquiera de ellos, ..". La Sala examina la legalidad de la limitación y no considera que vulnere la legalidad.

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