Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador despedido frente a la sentencia del Juzgado que calificó como procedente su despido objetivo por causas económicas. Dicho demandante pretende que se califique el mismo por la Sala como improcedente, al no acreditar la empresa un estado de falta de liquidez o tesorería que le permitiese eximirse de la obligación legal de entrega de la indemnización prevista normativamente al tiempo en que se entrega al trabajador la carta de despido. La empresa si que alegó esa causa de exención de esa obligación de entrega simultánea y el demandante aduce que no lo prueba la empresa. Tras explicar que en principio quien ha de probar esa falta de tesorería es la empresa que alega esa situación, también explica que no cabe exigirle prueba plena al efecto, bastando con indicios sólidos que apunten a la realidad de lo alegado. En autos consta que la partida de tesorería en la contabilidad de la empresa alcanzaba una cifra concreta, siendo que la indemnización que debiera abonarse al trabajador suponía el 42 por ciento de tal cifra, debiendo considerarse que fueron despedidos al mismo tiempo y por igual causa el demandante y otros cuatro. De ahí la Sala infiere que se ha de dar por probada esa falta de liquidez alegada (consta en la sentencia que tiempo después del despido, la demandada pasó a situación de concurso, aunque ello no se menciona en la fundamentación del recurso). Previamente se rechaza un motivo de reforma fáctica.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.