Resumen: Se desestima el recurso y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 348.889,72 € como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada a un paciente, lo que motivó su fallecimiento. Se sustenta la demanda en la falta de adopción de las medidas de previsión y cuidado necesarios en relación con un paciente que,durante su estancia en la UCI había tenido varios episodios de agitación psicomotriz,y dado que se encontraba privado de una capacidad normal de discernimiento, para impedir su suicidio.Se desestima el recurso previo examen,por la Sala, de la doctrina jurisprudencial en relación a los intentos de suicidios realizados por pacientes que se encuentran ingresados en centro hospitalario. Se rechaza,en primer lugar, la prescripción de la acción para reclamar al estar interrumpido el plazo por el proceso penal tramitado por los mismos hechos. En cuanto al fondo se valora la prueba practicada para concluir rechazando,la existencia de responsabilidad patrimonial destacando que el paciente no tenía antecedentes de trastornos psiquiátricos ni de intentos autolíticos anteriores, ni en ningún momento verbalizó ideas de suicidio, ni alteraciones afectivas.Y sin que consten por ello datos que justificaran medidas especiales de vigilancia, teniendo en cuenta que había respondido favorablemente a la medicación proporcionada y se encontraba tranquilo. Considerando que se adoptaron todas las medidas necesarias.