Resumen: Asesinato en grado de tentativa. El acusado propinó una puñalada por detrás, con una navaja que portaba en el llavero, a un hombre con quien su hermano se había visto envuelto antes en un incidente por cuestiones de vecindad y a quien causó una herida que precisó de tratamiento quirúrgico urgente para evitar su muerte. Acusado inicialmente el hermano, resulta absuelto por entender la Sala que no estamos ante un supuesto ni de coautoría ni de cooperación necesaria. No queda probado el acuerdo previo, no tuvo aquél ninguna participación decisiva, tampoco consta el reparto de papeles. El condenado incorporó a la reyerta de modo personal y deliberado la navaja, sin previo acuerdo para ello con el otro acusado, cuya intervención fue secundaria, a pesar de que era quien había tenido el problema y había mantenido la discusión con la víctima. No se aprecia el vínculo de solidaridad. Para llegar al asesinato intentado se aprecia la alevosía. Estamos ante un ataque impredecible y sorpresivo por la espalda, no esperable por parte de quien no había sido su contrincante en la controversia verbal previa, excluyendo el autor toda defensa de la víctima y riesgo para su persona. La Sala examina las circunstancias atenuantes alegadas, apreciando dilaciones indebidas y drogadicción por analogía y descartándose las atenuantes de arrebato u obcecación, reparación del daño y de confesión: se produjo ésta después de diez días, cuando se había dictado ya orden de detención contra los acusados.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda en reclamación de cantidad por vicios o defectos ocultos existentes en la vivienda objeto del contrato de compraventa suscrito entre las partes. Argumenta la Sala en síntesis que las pruebas han acreditado que nos encontramos ante un evidente, claro y manifiesto vicio oculto ,presencia de termitas en la vivienda vendida al actor. Según el informe de la experta en plagas la termita no se ve dado que hace galerías ocultas, habiendo comprobado su presencia cuando se retiraron los elementos tales como falsos techos, guarniciones, premarcos etc., de ahí que no eran visibles al momento de la compra. Es cierto que la presencia de las termitas no determina la inhabilidad absoluta de la vivienda, pero sí reviste gravedad suficiente para integrar el requisito del artículo 1.484 del Código que confiere al comprador el derecho a ser indemnizado de daños y perjuicios .La acción del articulo 1486 C .Civil no tiene finalidad indemnizatoria sino de restablecimiento de la equidad contractual Para establecer el importe de la rebaja del precio la jurisprudencia admite que se atienda al coste de las obras de reparación necesarias para eliminar el defecto y las consecuencias que el mismo haya producido, dado que de esta forma se obtiene el valor que tendría el bien en el momento de la adquisición.
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
Resumen: Requisitos generales de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. En este caso la denegación de la nacionalidad procede de la aplicación del motivo de denegación de la nacionalidad al recurrente obedece a las razones de seguridad nacional referidas en el informe de la Comisaria General de Información que obra en el expediente. Se confirma la denegación puesto que la sentencia considera que la Administración ha expresado los hechos que afectan al orden público o interés nacional que se imputan al recurrente en los que se basa la denegación de la nacionalidad, no habiendo justificado la actora la buena conducta cívica, que exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles.