Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Se recurre la base reguladora de una prestación por desempleo en relación con los efectos del periodo de ERTE por Covid. La Sala inadmite el recurso al ser la cuantía inferior a 3000 euros y afectar el pleito a un único trabajador sin considerar la cuestión de si el tema podía ser de afectación general.
Resumen: La sentencia aborda la alegación del Abogado del Estado de extemporaneidad en la reclamación recordando que la decisión que deba adoptarse sobre la pretensión principal del recurrente debe partir de la base del hecho dañoso, el alegado error padecido en 2013 al diagnosticarse por el Hospital como trastorno esquizofreniforme el padecimiento psiquiátrico por el que fue allí atendido, incluyéndose en su historia clínica, lo que le habría producido daños morales derivados de haber tenido que convivir con dicho diagnóstico erróneo hasta el descubrimiento del error y le habría agravado la enfermedad mental que ya padecía. Recuerda la doctrina de la actio nata según la cual el actor pudo en cualquier momento consultar una segunda opinión médica sobre sus padecimientos psíquicos. La ley 41/2002 consagra el derecho del paciente a decidir libremente, y el derecho a la segunda opinión fue reconocido específicamente por la Ley 16/2003, en su artículo 4) y como es evidente, su posible ejercicio dejaba bajo la dependencia exclusiva del actor el surgimiento de la posibilidad de accionar frente a la Administración, lo que, sin embargo, no hizo hasta que, según afirma, le surgieron las dudas durante el período del confinamiento por la declaración del estado de alarma en el mes de marzo de 2020, es decir, sin que existiera, en realidad, circunstancia alguna que le impidiera comprobar con anterioridad la existencia del pretendido error acudiendo a solicitar una segunda opinión médica.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.