Resumen: El demandante es arrendatario de un local de la demandada por el que paga una renta de 2.500 euros. En la demanda se pide la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, con la eliminación de la renta durante los meses en los que el local ha estado cerrado por la pandemia, y la reducción de la renta al 50 por ciento durante los meses en que las autoridades administrativas han impuesto limitaciones de aforo. El Juzgado solo acuerda la reducción de la renta al 50 por ciento durante los meses en que el local ha estado cerrado. La Audiencia desestima el recurso de la parte actora y confirma la sentencia. Al parecer el local ha permanecido cerrado incluso en los meses de limitación de aforo, y una reducción a cero de la renta no supondría, según la Audiencia, un equilibrio de las prestaciones.