Resumen: La descrita conducta no puede ser rebajada en su entidad y significación, y mucho menos señalando que no se había acreditado que como consecuencia de aquellas se hubiera empeorado el estado de salud de los residentes, prescindiendo completamente de las consideraciones relativas a su bienestar, higiene y seguridad. Debemos ahora recordar que, como hemos señalado reiteradamente en ocasiones anteriores similares a la presente, los profesionales encargados del cuidado de personas vulnerables (niños, ancianos, discapacitados), asumen la posición jurídica de garantes, por lo que se responsabiliza de la seguridad y el bienestar de los usuarios a su cargo, con las inevitables consecuencias al valorar conductas activas u omisivas que generen o propicien perjuicios para las personas que se protegen.Los órganos judiciales no pueden corregir al empresario en la elección de la sanción procedente, dentro de las previstas para la falta de la gravedad que se trate, en este caso muy grave, y solo pueden autorizar la imposición de una falta más liviana y adecuada, si la falta hubiera estado mal calificada, lo que no ha sido el caso.
Resumen: Cobertura en la póliza de la paralización de la actividad comercial: cláusula limitativa o delimitadora del riesgo. La paralización de la actividad no se produjo por un siniestro contemplado en la póliza, sino por una decisión administrativa al decretar el estado de alarma y cierre de los establecimientos de ocio. De un análisis conjunto de las condiciones particulares con las condiciones generales del seguro resulta que la pérdida de beneficios derivados del cierre provocado por el estado de alarma no es equiparable a la pérdida de beneficios que se prevé en la póliza, que se circunscribe a la existencia de un siniestro que sea objeto de cobertura. Las cláusulas correspondientes tienen naturaleza restrictiva de derechos del asegurado, sino delimitadora del riesgo contratado. Aprecia dudas jurídicas que justifican la decisión de no imponer las costas.
Resumen: Responsabilidad administradores. Legislación COVID. Acción de responsabilidad individual. Nace con el incumplimiento no con el nombramiento o cese.