Resumen: Entre litigantes se concertó un contrato de arrendamiento sobre un local pactándose que su destino era agencia de viajes y formación-enseñanza. La arrendadora demanda su extinción por expiración de plazo y la arrendataria se opone y formula reconvención instando su resolución por inhabilidad del objeto al no poder desarrollar la actividad de enseñanza. Se estima esta ultima. El hecho de que se hayan desarrollado de facto en el local arrendado primero uno de los usos previstos (agencia de viajes) y después durante el largo periodo de trámite de la comunicación ambiental, el de academia de enseñanza, no impide estimar la acción resolutoria por inhabilidad del objeto cuando este uso, previsto en contrato, no es posible desarrollarlo, sin el incumplimiento de la normativa de seguridad, accesibilidad y sin que sea obstáculo para la resolución del contrato que no exista pacto expreso en el contrato facultando al arrendatario la resolución por ese motivo. Habiendo la arrendataria entregado las llaves del local y teniendo tiempo sobrado la actora para conocer su estado no es legitimo retenga el importe de la fianza.