Resumen: Se denegó la prestación por formar parte de otra unidad de convivencia, al estar está empadronado en el domicilio y con una unidad de convivencia que no se corresponde con la alegada en su solicitud que identificaba como tal por el solicitante, la esposa y sus dos hijas. Es un hecho probado que en el domicilio en el que se encuentra empadronado el actor también están empadronadas ocho personas más, entre las que se incluye su esposa y dos hijas, siendo el resto de personas empadronadas parientes hasta el segundo grado, y a falta de otra constancia deben incluirse todos ellos en la unidad de convivencia, lo que lleva a la confirmación de la sentencia.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Reclamada por la actora las rentas devengadas hasta el momento en que las partes con la entrega de llaves resolvieron el contrato de arrendamiento de vivienda, la demandada invoca la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus a tenor de las medidas adoptadas con ocasión de la epidemia COVID-19.La decisión del Juzgado de entender que la resolución era con efectos retroactivos soportada en aplicar la regla de la fictia confessio por no comparecer al acto del juicio el representante de la demandante no es correcta dado que está en clara contradicción con el resto de la prueba practicada e incluso con las alegaciones de la parte demandada. Al caso no resulta de aplicación la rebus sic stantibus porque el contrato se concierta en plena pandemia, conocían las partes su situación y podían prever la continuidad de las medidas adoptadas mas cuando contemplaron la posibilidad de la mala evolución de la pandemia.