• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE
  • Nº Recurso: 771/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ESTEFANIA PASTOR DELAS
  • Nº Recurso: 91/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 4112/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra la resolución que tenía por desistida a la contratista de la solicitud de indemnización por cierre del comedor escolar por la pandemia de la covid, por no aportar la documentación requerida por la Administración. En la sentencia de apelación se considera que la actora fue requerida para que aportara documentación, la cual remitió a una dirección de correo electrónico errónea, por lo que la resolución que tiene por desistida a la demandante tuvo por causa la falta de cumplimiento del requerimiento de aportación documental, la cual es imputable a la actora. La sentencia expresa la especial transcendencia de los actos de comunicación, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del procedimiento, pese a tener conocimiento por otros medios distintos de su existencia. En el caso, la falta de recepción por la demandada de la documentación requerida resulta imputable a la propia parte actora, sin que ni tan siquiera se haya alegado que se desplegara la más mínima diligencia, por existir medios técnicos para ello como remisión con confirmación de recepción o lectura, para comprobar si la documentación había sido remitida a una dirección electrónica correcta
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS BARRIOS MANRIQUE DE LARA
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 381/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN CANTIDAD
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1742/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 430/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente al FOGASA en reclamación de abono de prestaciones, entendiendo prescrita la acción por haber trascurrido más de un año desde que se decretó la insolvencia y hasta que el actor presentó la solicitud de prestaciones ante dicho Organismo. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que denuncia la infracción de la D. A. 4ª RD 463/2020 y el art. 10 RD 537/2020. La Sala razona: a) que la Juzgadorade instancia hace caso omiso del periodo de suspensión acordado por las normas dictadas a causa del COVID-19, normas que conllevaron que durante 82 días, los plazos, en este caso de prescripción, no se computaran, recordando el carácter suspensivo de dicho período según doctrina del TS; b) que la finalidad de lanorma denunciada no es otra que: "... la de paralizar el transcurso de tales plazos ante la manifiesta dificultad para que los titulares de acciones y derechos pudieren activar las herramientas ordinarias para su ejercicio durante la situación del estado de alarma y consiguiente paralización de toda clase de actividades y servicios, excepto los referidos al mantenimiento de las actividades más esenciales..." y que también determina la suspensión de los plazos para el ejercicio "de cualesquiera acciones y derechos"; c) que, en consecuencia, ha de rechazarse la prescripción apreciada por la instancia. Se estima en parte el recurso y se revoca parcialmente la Sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7325/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la desestimación de la pretensión de compensación económica por motivo de la pandemia. Ya se dijo con anterioridad que la resolución recurrida ni tenía vocación de permanencia, ni servía de fundamento para una pluralidad de actos de ejecución durante un lapso de tiempo determinado o indeterminado, sino que se agotaba con una sola aplicación. La orden contemplaba una vía compensatoria que sus destinatarias podrían o no obtener en la medida en que cumplieran las condiciones allí contempladas. Ante la presencia de situaciones excepcionales e imprevisibles, como sucedió con la pandemia del COVID-19, se adoptaron medidas excepcionales para evitar el perjuicio que a las concesionarias les produjo la notable reducción de los desplazamientos de la población. Y la excepcionalidad de la medida compensatoria debe examinarse con hondo carácter restrictivo. En este caso, la condición de beneficiaria se excepcionaba para concesionarias que hubieran tenido acceso a determinados instrumentos financieros en determinadas condiciones, aun cuando no se hubiera suscrito finalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 1012/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos socios que fueron administradores de la demandada impugnan los acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria sobre la retribución de los miembros del Consejo de Administración acordando su reducción para determinados ejercicios. La fijación inicial de tal retribución como las eventuales modificaciones no necesariamente han de realizarse con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar. Se acomoda a la finalidad de la ley y estatutos que esta aprobación se haga, como es el caso, avanzado el ejercicio económico, pues lo relevante es que la Junta preste su autorización o conformidad durante ese ejercicio. No se aprobó una retribución fija anual sino un importe máximo para cada ejercicio. No lesiona el interés social al adoptarse por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios, pues si las actoras percibieran la cantidad pretendida, las otras administradoras deberían de cobrar otra cantidad igual al menos, por lo que el acuerdo de reducción de retribuciones de forma igualitaria, no perjudica en contra a la actoras y va en beneficio de las demás miembros de la sociedad.

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