• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 387/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la reclamación instada y ello a la vista de la STC que declaró la nulidad del estado de alarma, y que no determinaba por ello indemnización. Indica que el Gobierno de Navarra si que es responsable de las medidas que adoptó, por tanto tiene legitimación pasiva. Califica la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado administración, indica que no existió fuerza mayor, pero razona que las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante y que por otro lado tampoco hay individualización del daño producido, al afectar a toda la sociedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 725/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que concurre la causa económica: se reconoce la legitimidad de la empresa para defender sus intereses, destacando la importancia de la negociación y la flexibilidad para preservar el empleo, cumpliéndose los requisitos formales del procedimiento, proporcionando la documentación necesaria, cuentas anuales y datos fiscales y se consideran más realistas los datos contables y fiscales aportados por la empresa; las pérdidas se extienden a la empresa en su conjunto y en concreto a los 4 centros afectados, teniendo las siguientes pérdidas respectivas en 2022 y de 01 a 05-23, la Escuela Infantil Señor Don Gato 55.398, 85 y 24.107, 74 €, la Escuela Infantil Tesoros 35.419, 61 y 8.169, 02 €, la Escuela Infantil La Mimosa 81.533, 36 y 481, 97 € y la Escuela Infantil Colorín Colorado 11,404.18 y 7.428, 56 € y aunque no hubo pérdidas en los mismos periodos en otros centros ello no sirvió para compensar el global de pérdidas; la Inspección de Trabajo confirma el cumplimiento de las formalidades en el periodo de consultas y la justificación de la causa económica; las subidas de precios en alimentos y suministros y el aumento salarial por la actualización del convenio, han afectado la capacidad de la empresa para afrontar los contratos con la Administración, habiendo la empresa propuesto la revisión de contratos a la Administración Pública antes de tomar la medida suspensiva infructuosamente y; existió voluntad negociadora aunque no se alcanzara un acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3537/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 753/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 384/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando las Sentencias del Tribunal Constitucional y su proyección en la Responsabilidad Patrimonial objeto de este proceso., anulación del estado de alarma. Que tiene legitimación del Gobierno de Navarra para ser demandado en este proceso. Desgrana los requisitos de la responsabilidad por estado legislador. Que no hay fuerza mayor. Y en cuanto a la relación de causalidad y el daño antijurídico, que las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Añadiendo por último que el daño no es individualizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
  • Nº Recurso: 1170/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMMA SANCHEZ GIL
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 978/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto las acciones de protección que corresponden al autor de una obra artística compleja utilizada sin su autorización para la decoración de un restaurante, incluida la reclamación de la indemnización de los daños patrimoniales y morales. La Audiencia Provincial confirma la sentencia esencialmente estimatoria de primera instancia, desestimando el recurso de la demandada. La legitimación activa del autor demandante no queda desvirtuada por el hecho de haberse servido en ocasiones anteriores de una sociedad de servicios de asesoramiento y dirección artística para otro establecimiento, con expresa reserva de sus derechos de propiedad intelectual. La facultad de tener a la parte por conforme en caso de incomparecencia injustificada para la práctica de la prueba de interrogatorio es potestativa para el tribunal, y no debe superponerse al resultado claro de otras pruebas. La infracción conlleva en este caso la indemnización del daño moral, así como la de los daños patrimoniales, estos últimos calculados por referencia a la cesión onerosa de obras del autor para la ambientación y decoración de otro restaurante.

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