Resumen: La Sala desestima el recurso por el sacrificio de visones en diversas ocasiones, unos indemnizados y otros no. La Sala considera que la demanda no llega a concretar los hechos en los que base su pretensión de resarcimiento que ejercita, ya que en unas ocasiones refiere que los daños que hubo de soportar hubieran sido menores de haberse adoptado la decisión de sacrificio de la cabaña en un primer momento, ya que de este modo no habría soportado los gastos de alimentación de los animales ni los de mantenimiento de las instalaciones, y también señala, que en caso de mantenerse la inmovilización sin ordenar el sacrificio, la administración le hubiese ocasionado tanto perjuicio. Es decir, mantiene un equilibrio entre dos posturas contradictorias (por una parte, defiende el sacrificio inicial cuando se detectaros los primeros brotes y por otra el mantenimiento del aislamiento para evitar el exterminio de la cabaña) que es difícil de compartir en una situación tan excepcional como la generada por la pandemia. Por ello unas veces invocas tardanza en adoptar las medidas sanitarias y otras invoca que lo que hubiera procedido era el estado de excepción. Conforme al principio de precaución, la mera existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la desestimación de la pretensión de compensación económica por motivo de la pandemia. Ya se dijo con anterioridad que la resolución recurrida ni tenía vocación de permanencia, ni servía de fundamento para una pluralidad de actos de ejecución durante un lapso de tiempo determinado o indeterminado, sino que se agotaba con una sola aplicación. La orden contemplaba una vía compensatoria que sus destinatarias podrían o no obtener en la medida en que cumplieran las condiciones allí contempladas. Ante la presencia de situaciones excepcionales e imprevisibles, como sucedió con la pandemia del COVID-19, se adoptaron medidas excepcionales para evitar el perjuicio que a las concesionarias les produjo la notable reducción de los desplazamientos de la población. Y la excepcionalidad de la medida compensatoria debe examinarse con hondo carácter restrictivo. En este caso, la condición de beneficiaria se excepcionaba para concesionarias que hubieran tenido acceso a determinados instrumentos financieros en determinadas condiciones, aun cuando no se hubiera suscrito finalmente.