Resumen: Solicitante de pensión de incapacidad no contributiva impugna la resolución 13/05/21 denegatoria de la solicitud presentada el 29/01/20, por superar el límite de acumulación de recursos. El Juzgado de lo Social estima la demanda. La sentencia comentada estima el recurso y revoca en parte la resolución recurrida en el sentido de disminuir el importe mensual de la pensión y decretar la suspensión de su devengo durante el periodo de percepción de la RAI, con los siguientes argumentos: Siendo incompatible la pensión de incapacidad no contributiva y la renta activa de inserción, durante el periodo de percibo de esta última prestación, procede suspender la primera. Aunque los ingresos de la solicitante en el año anterior a la solicitud no alcanzaron el límite de acumulación de recursos, al superar el 35% de la cuantía anual de la pensión, su importe debe fijarse en el 25% de la prestación asistencial.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: El trabajador como persona que no prestaba servicio se deriva de la propia manifestación de D. Gabriel. Esta circunstancia en ningún momento resulta negada en la demanda. Con ocasión del presente procedimiento no se ha desplegado prueba alguno destinada a justificar la realidad de la prestación de servicio del trabajador ni tampoco la documentación que permitiera entender que, a la fecha en que se acuerda la baja de oficio, (5 de octubre de 2020), se hubiera prorrogado la situación de ERTE que pudiera derivarse de la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el expediente de regulación de empleo NUM001, que en principio limitaba sus efectos a la vigencia del estado de alarma, y que el específico contrato del trabajador en el que se centraron las pesquisas se encontraba entre los afectados por una posible medida de suspensión de los contratos.