Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró la procedencia del despido, tras rechazar la revisión de los hechos, al constar en la sentencia los contratos suscritos en el año 202o y 2021, razonando que Ee examen de los presupuestos fácticos del supuesto que analizamos revela que en el año 2021, cuando se produjo el despido del actor, en la empresa se produjeron un total de 14 bajas, incluyendo seis despidos objetivos y el resto bajas voluntarias, y sólo cuatro nuevas contrataciones, ninguna de las cuales era de personal comercial. Lo mismo que sucedió en 2022, después de la extinción del contrato de trabajo del demandante, cuando las nuevas contrataciones fueron de comerciales pero con responsabilidad junior. No hay, por tanto, una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, sino una reorganización de recursos humanos que se sitúa, sin duda, en el ámbito de actuación de la libertad del empresario en la ordenación de los recursos humanos en la empresa. Consta, igualmente, que la demandada procedió al despido de otros ocho trabajadores por las mismas causas que al actor, habiendo quedado acreditado que la actualización de la causa económica afecta al puesto de trabajo del actor, no concurriendo vulneración de derecho fundamental alguno del trabajador cuyo contrato se extinguió por causas económicas y no existiendo ningún elemento de hecho que permita sostener que en lugar de una amortización de un puesto, se ha pretendido sustituir un empleo po otro.