Resumen: Se discute en instancia el carácter embargable de las ayudas concedidas por el Gobierno de Cantabria a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo aprobadas en el marco de la pandemia COVID-19 y, en su caso, la aplicación del art. 607 LEC. El Tribunal Supremo reitera doctrina contenida en sentencia de 13 de diciembre de 2023 (rec. 8272/2022), en interpretación sistemática de los arts. 2.1.b) y c) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 23.1 de la Ley General Presupuestaria y art. 607 LEC: estas ayudas son susceptibles de embargo, sin que gocen del privilegio de inembargabilidad plena o absoluta al no ser encuadrables en el concepto de "bienes y derechos patrimoniales que se encuentran materialmente afectados a un servicio público o a una función pública", sino que pueden caracterizarse como compensación económica por la pérdida de ingresos debida a la inactividad derivada de la declaración del estado de alarma; estas ayudas se incorporan al patrimonio del beneficiario el cual no está obligado a ejecutar ningún proyecto ni a desarrollar ninguna actividad que tenga como objeto la prestación de servicios públicos o la realización de funciones públicas de interés general. Sobre estas subvenciones se aplica el art. 607 LEC referido al límite sobre el embargo de salarios, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda del salario mínimo interprofesional, para preservar el mínimo económico vital necesario.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido por causas objetivas, organizativas y productivas y declara el despido improcedente. Frente a al sentencia se interponer recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. El recurso exclusivamente se plantea alegando motivos de denuncia jurídica centrándose el debate en el concurrencia y prueba de las causas. Planteado así el debate la Sala, después de hacer una amplia referencia a la Jurisprudencia tanto sobre las causas como sobre el control judicial de las misma, partiendo de la valoración que de la prueba realizada por el Juzgador de instancia considera que no ha quedado acreditada la concurrencia de las causas objetivas invocadas por la empresa, ni que las mismas justifiquen la decisión de amortizar el puesto de trabajo del demandante y que no consta que la decisión empresarial de despedir al trabajador sea razonable y proporcionada
Resumen: Se desestima el recurso de casación siguiendo la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la STS núm. 1340/2022, de 20 de octubre de 2022. No se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.