Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra la resolución que tenía por desistida a la contratista de la solicitud de indemnización por cierre del comedor escolar por la pandemia de la covid, por no aportar la documentación requerida por la Administración. En la sentencia de apelación se considera que la actora fue requerida para que aportara documentación, la cual remitió a una dirección de correo electrónico errónea, por lo que la resolución que tiene por desistida a la demandante tuvo por causa la falta de cumplimiento del requerimiento de aportación documental, la cual es imputable a la actora. La sentencia expresa la especial transcendencia de los actos de comunicación, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del procedimiento, pese a tener conocimiento por otros medios distintos de su existencia. En el caso, la falta de recepción por la demandada de la documentación requerida resulta imputable a la propia parte actora, sin que ni tan siquiera se haya alegado que se desplegara la más mínima diligencia, por existir medios técnicos para ello como remisión con confirmación de recepción o lectura, para comprobar si la documentación había sido remitida a una dirección electrónica correcta