• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR CRESPO YEPES
  • Nº Recurso: 1243/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 619/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
  • Nº Recurso: 531/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: IGNACIO PARRA CABRERA
  • Nº Recurso: 80/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 173/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUMPLIMIENTO CONTRATOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 997/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 165/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 131/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia,desestimatoria del recurso contencioso interpuesto y confirmando,a su vez, la resolución impugnada por la que se deniega la prórroga por estudios solicitada. La resolución impugnada sustenta la denegación en la aplicación del art. 40 en relación con ell art. 38, ambos del RD 557/2021 por considerar que no queda acreditada la continuidad de los estudios al no haber superado ningún crédito del curso 2021/2022, de la actividad para la que fue autorizada su estancia, y ello al haberse matriculado para otra actividad diferente sin que en definitiva se acredite la continuidad en los estudios. Se centra la controversia en dilucidar si para el caso de cambiar la carrera, o titulación, puede prorrogarse la autorización inicial concedida para otros estudios. La sentencia apelada desestima el recurso destacando que la prorroga se refiere a la autorización concedida respecto de unos estudios determinados resultando que, en este caso, no se presentó a la mayoría de las asignaturas por lo que no se entiende cumplido el requisito de la continuidad exigido por la norma. Se confirma la sentencia apelada, previo análisis de la normativa aplicable de la que se desprende que resulta asimismo necesario acreditar,en los supuestos de prórroga, que se ha superado los requisitos,o pruebas,para la continuidad de los estudios,requisitos que, en este supuesto, no quedan acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 144/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado confirmando la sentencia estimatoria de la instancia y,con ello,la anulación de la resolución impugnada acordando la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo social solicitada por el recurrente. La sentencia apelada sustenta su estimación en la valoración de la abundante prueba aportada,tanto documental como testifical, acreditativa de la estancia continuada del recurrente en territorio español. Se sustenta la apelación en la interpretación de la normativa reguladora del Padrón municipal,Ley de bases de régimen local de la que se concluye que la inscripción del administrado en el padrón municipal sólo constituye prueba de su estancia en España el mismo día de la gestión y en los días previos y posteriores pero en ningún caso permite presumir su estancia desde tal fecha de forma ininterrumpida,tal y como se declara en la instancia asumiendo la sentencia apelada que la estancia del recurrente en España se produce desde una determinada fecha sin que exista prueba alguna que acredite tal extremo. Se confirma la sentencia apelada, y la estancia continuada coincidiendo con la valoración de la prueba en la instancia en la que constan,parte de asistencia en urgencias que coincide con el cierre de las fronteras con motivo del Covid y el hecho de que el pasaporte fuera expedido en el consulado en España en 2019 no constando sello alguno de salida o entrada.

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