Resumen: Auto rectificación sentencia nº 1443/2023, de 15 de noviembre, ditada en el recurso ordinario 647/2022
Resumen: El pasaporte es de fecha enero 2019 y el interesado estaba en Holanda en 2018; de modo que es lógico que en el pasaporte aportado no conste el lugar de entrada en la UE, pues entró antes de su emisión, siendo lo lógico que el sello de entrada conste en el pasaporte anterior, que no le fue requerido al interesado. Pero, pese a ello, permanece la circunstancia de la prohibición de entrada en vigor, que, como hemos dicho, es circunstancia suficiente para cualificar la expulsión. El actor pone de manifiesto la existencia de una pareja de hecho española que, a su juicio, justificaría una reconsideración de la aplicación de la expulsión. Dicha pareja compareció al acto del juicio afirmando mantener la citada relación de afectividad, Cuando se dictó la resolución sancionadora y cuando se dictó la sentencia no había elementos suficientes para considerar que estos datos mereciesen una reconsideración de la expulsión. Otra cosa será, por supuesto, que, a la vista de la nueva situación, se solicite la tarjeta de familiar de residente comunitario y la Administración valore tanto su concesión como la posibilidad de revocar la expulsión decretada, dado que, en caso de reunir los requisitos requeridos por la norma señalada, el interesado habría accedido a un nuevo régimen en el que la expulsión del régimen común de extranjería no sería ejecutable.
Resumen: Se estima el recurso de la aseguradora apelante, declarada responsable civil directa por la sentencia de instancia, se le aplique la franquicia del 10% sobre las cantidades a cuyo pago se le condena. Partiendo de la inoponibilidad al perjudicado por parte de la aseguradora de las cláusulas de exclusión de riesgos que tengan su fundamento en la especial gravedad de la conducta dañosa del asegurado, como la exceptio doli, se resuelve que en relacón a la franquicia del 10% incluida en el contrato de seguro concertado por la responsable civil directa, no nos encontramos en el ámbito de excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, sino a un aspecto que afecta a la propia definición del riesgo asegurado y a la cobertura del seguro, o más, precisamente, ante una cláusula delimitativa de la responsabilidad y no limitativa, resultando, por ello, aplicable a terceros al fijar el límite que la aseguradora debe cubrir frente, precisamente, a terceros, pues al tratarse de un seguro de responsabilidad civil tiene dicho límite para el asegurado, como franquicia, siendo a partir del mismo cuando entra en vigor la cobertura de responsabilidad civil.