Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas interpuesto por la trabajadora, frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Se argumenta por la Sala que el análisis de las causas de despido objetivo de carácter organizativo alegadas en la carta de despido, dado que las mismas han de ser valoradas en el contexto de la unidad productiva a la que está adscrita la trabajadora a diferencia de la causa económica, y basta con que concurra una de ellas para que el despido pueda considerarse justificado, concurriendo al causa organizativa alegada. Analiza también la Sala si concurre la causa económica que entiende la Sala que no concurre al haber tenido la empresa beneficios pero habiéndose apreciado la concurrencia de la causa organizativa el despido debe continuar calificándose de procedente. En cuanto a la petición de nulidad objetiva del despido por estar la trabajadora embarazada también se desestima al haberse declarado el despido procedente.
Resumen: Despido por causas organizativas y productivas. Improcedencia. Falta de contradicción.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, y contra la resolución expresa desestimatoria, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de Pymes contra el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, que se anula. La invocación, sin más justificación, de la crisis del Covid-19 y de la crisis de Ucrania no constituye elemento que impida el respeto a la Ley General de Subvenciones y a la convocatoria pública allí regulada, dado el desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas. Todo ello sin perjuicio de la reducción de plazos, mas no supresión de informes, consultas y dictámenes. Tampoco hay constancia de la acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública. No no cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical.