Resumen: La condena se basó en prueba indiciaria legítimamente obtenida, cuyos requisitos desde el punto de vista material, ha establecido la Jurisprudencia y que se expone en la sentencia impugnada. No compete a los órganos de apelación revaluar la prueba, sino revisar críticamente la valoración realizada por el órgano de instancia. En este caso existen varios indicios plenamente acreditados, a saber, la huida del acusado desde la playa en donde se estaba produciendo la descarga de la droga hacía el lugar donde se hallaba su vehículo estacionado, y su intento de esconderse entre la maleza, justo después de la llegada de las fuerzas del orden, y a las 6,40 de la madrugada, indicios que, valorados en su conjunto, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, permitían concluir, como acertadamente entendió el Tribunal de instancia, que formaba parte del grupo de personas que participó en la descarga de la droga. El art. 368 CP penaliza todos los comportamientos que suponen alguna aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto, estableciendo un concepto extensivo de autor; entre estos comportamientos de facilitación causal la jurisprudencia considera también una actuación principal la de quienes participan en el desarrollo de la actividad delictiva asumiendo funciones de transporte o de descarga de los alijos, al suponer una contribución esencial en términos de su funcionalidad concreta en el iter criminis.
Resumen: Reclamación de diferencias en pagas extras inferior a 3000 €, abonadas con criterio de devengo semestral, reclamando la actora se calculasen con criterio de devengo anual, estimada en instancia y suplicación. En RCUD el TS declara la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, con nulidad de todo lo actuado a partir de su notificación a las partes, reiterando criterio de SSTS 394/2023, de 31 de mayo (rcud 3194/2022) y 737/2023, de 11 de octubre (rcud 21/2023), dictadas en asuntos en los que otros trabajadores reclamaban de la misma mercantil similar concepto retributivo en cuantías inferiores a los 3.000 euros, y en los que ya se apreció la falta de competencia funcional por falta de cuantía y de afectación general. La competencia funcional es materia de orden público procesal, pudiendo examinarse de oficio sin estar vinculados por la apreciación de la instancia o en sede de suplicación. La afectación general no deriva de la posible proyección general de un litigio, sino que es preciso que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate; no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma. En el caso, no existen datos para afirmar la trascendencia general o notoriedad; no es relevante ni la alegación de existir 24 demandas ni que la controversia gravite sobre la interpretación de un artículo concreto del convenio de hostelería.
Resumen: En demanda de reclamación de cantidad la parte impugna la sentencia al amparo del 193 b) LRJS sin solicitar modificación de hechos probados ni citar precepto legal o jurisprudencia infringidos. La Sala argumenta que es necesario denunciar y razonar adecuadamente la infracción de una específica disposición legal, por cuanto que la parte dispositiva de la sentencia que se recurre -exclusivo objeto final del recurso de Suplicación- únicamente es rectificable en virtud de una apreciada infracción normativa que previamente se hubiese señalado y argumentado, siendo constante la doctrina jurisprudencial que afirma que la falta de una correcta denuncia de vulneración de disposiciones legales o Jurisprudencia, determinan que el recurso devenga estéril y deba ser desestimado.