Resumen: Trabajadora con dos trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial que, al perder uno de ellos, accede a la prestación contributiva de desempleo, presenta demanda reclamando idéntica prestación durante el tiempo que en el segundo empleo estuvo afectada por un ERTE COVID por fuerza mayor. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado, y reconoce el derecho al desempleo, argumentando que, tanto en la norma general de la LGSS, como en la excepcional de la emergencia sanitaria (RD Ley 8/20), rige la compatibilidad de la prestación con el trabajo a tiempo parcial, tanto en los casos en que se haya causado por la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y se acceda a un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando se tengan dos contratos a tiempo parcial y se pierda uno de ellos.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR IMPORTE ABONADO POR INSS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL. CONTRATO DE RELEVO. SITUACIÓN EXCEPCIONAL. CONCURRENCIA O NO. MANTENIMIENTO RELEVISTA. SUSTITUCIÓN. PLAZO 15 DÍAS. ANTES SUSPENSIÓN PLAZOS ESTADO DE ALARMA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, SA. Despido por causas objetivas. Existencia de indefensión. Concurrencia de las causas.