• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
  • Nº Recurso: 2512/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración denegó la solicitud al entender que el interesado no había acreditado ninguno de los requisitos del art. 3 bis de la ley 29/2011, puesto que, ninguno de los documentos aportados evidencian su presencia en un atentado concreto y de esta circunstancia, no siendo posible deducir la conexión causal legalmente exigida entre el acto terrorista y eventuales consecuencias en la salud del afectado. La Sala comienza abordando la cuestión de la existencia o inexistencia de silencio administrativo para concluir que la teoría del silencio positivo no implica de ningún modo que su consecuencia permanente, aun en el caso de que hayan transcurrido los plazos legalmente previstos, sea la de reconocer incólume y sin objeción alguna la petición formulada por el administrado, sino que además ha de constar el requisito sustancial de que el contenido de la petición sea acorde con el ordenamiento, de forma que de ningún modo cabe obtener por vía de silencio lo que no fuese pertinente con arreglo a derecho. En este caso, declarado por la Administración que su incapacidad para el servicio fue en acto de servicio y a consecuencia de acto terrorista, no cabe sino concluir que la incapacidad temporal del recurrente tiene origen en los mismos hechos materiales que generan su padecimiento psíquico inhabilitante, de lo que resulta que debe reconocerse su derecho al resarcimiento reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1725/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que desestimó la demanda, rechazando la revisión de los hechos probados, por basarse en documental valorada por la sentencia o no citar alguno en apoyo de la misma, razonando que no habiendo quedado probado que hayan ocurrido los hechos reflejados en la demanda de los que el demandante derivaba la denuncia vulneración de derechos fundamentales, es incuestionable que esos hechos no pueden configurarse como indicios de la vulneración denunciada ni, en consecuencia, dar lugar a la inversión de la carga de la prueba. El motivo de suplicación se construye sobre la base de que sí habrían quedado acreditados los hechos denunciados en la demanda, pero ello no ha sido así, habiendo concluido el Magistrado que la prueba practicada lo único que acredita es la enemistad manifiesta entre el trabajador demandante y la trabajadora demandada, que se ha materializado en discusiones, faltas de respeto y maltrato verbal mutuos. Por otra parte, la sentencia recurrida ha llegado a la conclusión de que las empresas codemandadas tampoco habrían incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales del demandante, decisión que, ni tan siquiera es impugnada en el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 136/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: FERNANDO CARBAJO CASCON
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 135/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 6351/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 125/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 993/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos por el Hospital Sagrado Corazón de Valladolid como consecuencia de que sus instalaciones quedaron a disposición de la Gerencia Regional de Salud durante el COVID al tener que tratar en las mismas a los pacientes derivados de los hospitales públicos al estar estos ocupados en el tratamiento de dicha epidemia, así como por haber visto reducida su actividad. Y estimación parcial referida exclusivamente a la denegación del derecho de la recurrente a ser indemnizado por los gastos de los pacientes derivados por el Servicio Publico de Salud y que fueron atendidos en dicho centro hospitalario. Se solicita por el centro hospitalario recurrente una indemnización de 605.320, 28 euros por aquellas intervenciones quirúrgicas y otros actos médicos que tuvieron realizarse en sus instalaciones durante el estado de alarma ocasionado por el Covid 19. Se estima parcialmente el recurso destacando que la actora continuó su actividad durante la declaración del estado de alarma, como servicio público esencial, por lo que hubiera tenido los mismos gastos estructurales que no deben por ello ser indemnizados. Se concreta la indemnización en los gastos derivados de los concretos actos médicos efectuados y que, de no haberse producido la pandemia, correspondería su prestación al SACYL en la medida en que comportan un daño singular que no tiene el deber de soportarlo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.