Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto y anula tres particulares concretos del PGOU impugnado. Conforme a una jurisprudencia consolidada la categorización del suelo no urbanizable de protección especial no es potestad discrecional, sino reglada, resultando obligado asignar esa clasificación específica cuando concurren valores merecedores de tal protección. La clasificación que el nuevo Plan realiza al considerar suelo rustico común los terrenos ubicados en la zona descrita como ámbito oriental es nula de pleno derecho al no existir justificación para que haya perdido la protección que tenía en el Plan anterior.En cuanto a la omisión de la necesidad de autorización de uso excepcional en suelo rústico y aunque se resuelva y tramite dentro del procedimiento para el otorgamiento de la licencia, son dos conceptos diferenciados: por un lado, la autorización de uso excepcional en suelo rústico, que es previa, preceptiva y vinculante y por otro la licencia, y omitir toda referencia a la primera puede dar lugar a confusiones, razones que conducen a estimar también la demanda en este extremo. Es nulo de pleno derecho el apartado 4 del articulo 127 en cuanto somete al régimen previsto en la ley para los usos disconformes las viviendas aisladas construidas al margen del Planeamiento, incluidas aquellas que han sido construidas en suelo urbanizable protegido o en terrenos inundables, pues debieron ser declaradas fuera de ordenación.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y revoca la de instancia la entender, contrariamente a aquella, que los intereses no son usurarios, pero acogiendo la pretensión subsidiaria, entiende que el contrato no supera el control de transparencia.
Resumen: A raíz de una sentencia firme que declaró vulnerado el derecho fundamental a la integridad física de los policías locales, sin reconocer indemnización alguna al sindicato demandante, se lleva a cabo reclamación individual de cantidad en reclamación de indemnización por vulneración del aludido derecho fundamental solicitando una indemnización para el policía demandante. La Sala desestima la demanda, al entender que no ha quedado acreditada situación de riesgo físico del policía demandante. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que no ha conseguido probar que se haya encontrado en una situación de riesgo físico potencial, con lo que confirma la sentencia recurrida.