Resumen: lSe impugna la resolución que establece la indemnización de los daños y perjuicios generados durante el periodo de suspensión de los contratos de servicios de transporte regular de uso especial de alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios, pretendiéndose por la demandante el abono de una cantidad equivalente al 50% del precio/día del contrato, con fundamento en la cláusula del contrato que establece dicha indemnización si el servicio no llegase a prestarse por causas ajenas al transportista. En la sentencia se interpreta dicha cláusula, que define como causas ajenas al contratista circunstancias tales como nevadas, huelga de estudiantes, profesores u otro personal de la comunidad educativa, o cortes en la circulación viaria establecidos por la autoridad competente, que también son ajenas a la Administración contratante. Sin embargo, lo que dio lugar a la suspensión de la ejecución del contrato fue la Orden de la Administración Educativa, que acordó la suspensión por razones de salud pública, por lo que no es de aplicación la cláusula esgrimida por la recurrente, sino la cláusula del contrato que contempla la suspensión por razones de interés general, que se remite a los efectos prevenidos en la legislación de contratos del sector público, lo que implica que el contratista debe ser indemnizado por los daños y perjuicios establecidos en dicha normativa, los cuales fueron cuantificados debidamente en la resolución impugnada.