Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Constituye infracción tributaria grave la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.La comisión de la infracción precisa de una conducta activa u omisiva guiada por el ánimo de obstaculizar o entorpecer el legal ejercicio de las potestades administrativas de comprobación.El comportamiento típico infractor tiene que ser, pues, consciente y voluntario, esto es, doloso, cabiendo también un dolo eventual, siempre tendente a eludir la carga fiscal directa o indirectamente. Pues bien, para el caso, la sentencia señala que, desde la perspectiva del in dubio pro reo, las pruebas de cargo aportadas por la Inspección Tributaria no eran suficientes para descartar la versión alternativa más favorable para la entidad sancionada, la cual es señalada por la sentencia como equiparable en credibilidad a la de la Inspección. Por lo tanto, si bien era apreciable una omisión o incomparecencia negligente, sin embargo, no cabía entender satisfechas las exigencias de tipicidad ya que la norma contemplaba una conducta infractora esencialmente dolosa o de tendencia.
