Resumen: El TS confirma el criterio aplicado en sentencias 1271, 1272 y 1273/2023, de 17 de octubre (recursos de casación nº 5545, 5769 y 6210/2022) donde se resolvió que la consecuencia es que la asistencia sanitaria a un beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una prestación de "salud pública", aun cuando la afección a la salud de los concretos titulares o beneficiarios traiga causa de esa infección y que esta se haya producido en el contexto de la pandemia que desestimaron los recurso de ASISA donde se cuestionaba que MUFACE impugnaba la liquidación la atención sanitaria a un afiliado, y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta 1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión. No obstante, en este caso, habrá que estar al concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y al hecho de que la asistencia prestada en el Hospital perteneciente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, donde estuvo ingresado, no puede quedar excluida del mencionado Concierto, por lo que se estima el recurso de MUFACE.
Resumen: La asistencia sanitaria a un beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una prestación de salud pública, aun cuando la afección a la salud de los concretos titulares o beneficiarios traiga causa de esa infección y que esta se haya producido en el contexto de la pandemia ,por lo que no está incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
