Resumen: Desestimada por la AN la demanda de conflicto colectivo en que se pedía derecho a constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral también en las factorías nodriza en las que el número de empleados es inferior a 50, con la facultad de ejercer las funciones y competencias establecidas en el apartado 3 del artículo 87 del convenio colectivo, recurre en casación el sindicato actor y el TS confirma la sentencia de la sala de instancia, que efectúa una interpretación literal del precepto que no deja lugar a dudas sobre su sentido: en los centros de más de 50 trabajadores “se constituirá”, pero en los de menos “podrá constituirse”, posibilidad convencional que no obligación que solo puede llevarse a efecto mediante negociación y acuerdo con la empresa, lo que se refuerza con una interpretación histórica y finalista. Se recuerda la doctrina actual sobre el papel del alto tribunal a la hora de controlar la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos como los convenios colectivos, consistente en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por los órganos de instancia se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y siguientes del Código Civil, y no efectuar interpretaciones distintas y alternativas que también pueden caber en la exégesis del precepto, en casos en que la interpretación de instancia no ha sido arbitraria ni irrazonable sino ajustada a las reglas del Código Civil.