Resumen: Responsabilidad del administrador de la sociedad: no concurren los elementos de la antijuridicidad ni tampoco el de la relación de causalidad. La causa de disolución no pudo concurrir por pérdidas ocasionadas durante los ejercicios 2020/21 porque no existía obligación de solicitar por parte de la mercantil deudora la declaración de concurso hasta el día 30 de junio de 2022 y se solicitó antes, como consecuencia de las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En la solicitud de concurso se aportó un inventario donde se valoraban los bienes y derechos de la mercantil deudora, de modo que no desaparecieron los bienes desde que fue declarada la deuda en el Juicio de Desahucio. Tampoco concurre el elemento de la relación de causalidad. Cuando un cierre de hecho de una sociedad viene seguido de una declaración de concurso de acreedores, aunque sea dos años después, esa relación de causalidad se difumina tanto que dificulta su apreciación. Aun en el supuesto en que se demostrara que al tiempo de verificarse el cierre había algún activo concreto pendiente de ser liquidado, con el que se hubiera podido pagar el crédito del demandante, la posterior apertura del concurso pone de relieve la existencia de otros acreedores concurrentes, lo que dificulta concluir que con aquella correcta liquidación se hubiera pagado necesariamente el crédito del demandante.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda por despido, razonando que la Comisión de Docencia, hubo necesariamente de tomar en consideración en la evaluación del actor la comisión de unas conductas en el marco y con motivo del desarrollo de su contrato de trabajo como residente que atentaban desde el punto de vista deontológico a la dignidad y respeto a los derechos de intimidad de las personas, en el seno de la institución sanitaria en la prestaba servicios . Y que justifican, al margen y con independencia de la calificación penal de los hechos así como de anterior expediente disciplinario, la evaluación anual (y final) negativa por ... notoria falta de aprovechamiento e insuficiencias de aprendizaje sin posibilidad de recuperación apreciadas por el Comité, ni procediera por ende que estableciera prórroga alguna del periodo formativo, por todo lo expuesto, no cabe sino concluir que en el caso que nos ocupa no se ha producido despido alguno, sino extinción del contrato de trabajo que unía a las partes por una de las causas consignadas válidamente en el contrato.