Resumen: Se declara culpable el concurso de dos personas físicas por endeudamiento temerario y salida no justificada de importantes sumas de dinero del patrimonio de los deudores. La situación provocada por el Covid-19 si bien incidió directamente en la actividad económica en general y, desde luego, en la desarrollada por los deudores, lo cierto es que ello no justifica el excesivo endeudamiento por parte de estos sin que se haya acreditado, convenientemente, el destino concreto de los préstamos solicitados, ni su efectiva aplicación en todo caso al negocio desarrollado; las pérdidas acreditadas no guardan proporción alguna con los importes de los créditos solicitados; tampoco se ha probado por aquellos qué gastos o deudas del negocio que explotaban fueron atendidos con los préstamos solicitados. Igualmente concurre una confusión en relación con los ingresos y pagos relativos a su esfera personal y los relativos a la actividad empresarial.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.