Resumen: El Tribunal afirma que la aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual, de una cierta duración, mantenida en el tiempo y que obedezcan a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo. También afirma que en general la doctrina ha rechazado la aplicación de la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo, si bien ha admitido la aplicación de esta figura en supuestos de reiteración de los actos realizados sobre la misma persona (...) situación en la que no es fácil individualizar suficientemente cada acometimiento, y obedece a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo
Resumen: Ante el cumplimiento parcial del débito económico debe rechazarse cualquier formal automatismo que convierta en acción típica todo lo que no sea un íntegro y total cumplimiento de la prestación económica en los delitos contra los derechos y deberes familiares. La antijuridicidad material de la conducta -y no sólo la antijuridicidad formal de su subsunción típica- exige la sustancial lesión del bien jurídico protegido. De ahí que ni todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni ésta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito. La inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no exige que la acusación deba probar la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Ahora bien, esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acreditándose así la ausencia de dolo.
Resumen: La empresa recurrente cumplió en todo momento los requisitos para encontrarse al corriente a lo largo de todo el ejercicio 2021, en especial en cuanto a la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias de IGIC a que estaba obligada en dicho ejercicio. Así las cosas, tal y como señala el certificado de 22 de febrero de 2023, el motivo por el cual se emitió inicialmente certificado negativo, se debió única y exclusivamente a que la Agencia Tributaria Canaria consideró erróneamente, que no se habían presentado los Modelos 417 correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio 2021. Así mismo lo reconoce la Agencia Tributaria Canaria mediante su certificado de 22 de febrero de 2023 al señalar que si bien es cierto que con fecha 11 de noviembre de 2021 se emitió de forma automática un certificado a través de la Sede electrónica de esta Administración indicando que la entidad no se encontraba al corriente por la falta de presentación de dos Modelos 417, debe entenderse que dicho certificado negativo fue expedido de forma errónea.
Resumen: Que es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, que dispone, que el personal que trabaja en el ayuntamiento y que hasta la fecha ha venido desarrollando su trabajo a través del teletrabajo vuelva a trabajar de forma presencial desde el día 4 de abril de 2022. Que el recurso sostiene, que se vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical por no constan actas de negociación para implantar la presencialidad del trabajo acordada anteriormente por las circuntancias derivadas de la pandemia, cuando claramente se alteran las condiciones laborales pactadas. Que el propio Reglamento de Teletrabajo dejaba como solución ya negociada la posibilidad de rescindir la modalidad de teletrabajo cuando constase con claridad la causa concurrente y fuera debidamente motivada (lo que fue el cambio a la nueva normalidad tras el Covid). Por tanto existe cobertura normativa válida para el Decreto recurrido y en consecuencia se podría discutir si la motivación responde a causa real y legal, pero no la vulneración de derechos fundamentales
