Resumen: Al tratarse de profesionales que en el desempeño de sus funciones eventualmente se exponen a situaciones especiales de contagio, a la hora de intervenir en un asentamiento de temporeros, en el que se había detectado un brote de COVID-19, si bien como exige el criterio jurisprudencial analizado, es requisito inexcusable acreditar que los incumplimientos que se atribuyeron a la entidad empleadora, provocaron riesgos graves y ciertos, para la vida e integridad física del ahora demandante, de forma tal que pudiera concretarse en efectos dañosos que pudieran relacionarse con la previa situación de riesgo, sino de manera segura, si al menos con un grado de probabilidad suficiente .No existe daño asociado al padecimiento del COVID como consecuencia de la participación en la contención de los disturbios pero, a diferencia de uno de los casos anteriormente considerados, en el que solo existía una baja de tipo profiláctico, que por lo tanto no solo no afectaba a la libertad deambulatoria de los interesados, sino que incluso implicaba un descanso en el trabajo, en este supuesto sí existe un confinamiento, que implica el inevitable perjuicio derivado de impedir aquella libertad deambulatoria.
Resumen: Cesión ilegal de trabajadores Consejería de Política Territorial - TRAGSA. Personal de vigilancia de parques nacionales