Resumen: La limpieza y desinfección de los equipos de protección individual reutilizados por otros profesionales sanitarios que tratan a pacientes de Covid-19. , entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. y no supone una actuación constitutiva de vía de hecho las órdenes del SAS en ese sentido
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de estafa. El apelante considera no concurrente el delito de estafa. El delito de estafa requiere, como elemento esencial, la concurrencia de engaño suficiente, precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima que constituye la consecuencia o efecto de la actuación engañosa, acto de disposición que puede consistir en cualquier acción del engañado que causa un perjuicio patrimonial propio o de tercero, abarcando tanto la entrega de una cosa como la prestación de un servicio por el que no se obtiene la contraprestación. El engaño ha de ser suficiente, debiendo valorarse a efectos de suficiencia las características subjetivas propias de la víctima (pudiendo darse una mayor sugestionabilidad por su incultura, situación, edad, o déficit intelectual) y la totalidad de circunstancias del caso concreto. Una absoluta falta de perspicacia, una estúpida credibilidad o una extraordinaria indolencia para enterarse de las cosas excluyen la tipicidad del engaño (teoría de la autorresponsabilidad). El delito se comete en continuidad delictiva, que requiere la realización de múltiples actos fraudulentos de forma sucesiva y con un plan preconcebido, considerándolos como una única infracción penal a pesar de su ejecución en diferentes momentos y circunstancias. No se aplica la dilación indebida como atenuante muy cualificada, estando la misma reservada a procedimientos con más de ocho años de demora desde la incoación a la sentencia.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19 La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, en el conflicto colectivo planteado por su Comité de empresa, declara el derecho a percibir el 50% del servicio de comedor a aquellos trabajadores que por sus horarios de trabajo debieron comer en el interior de la factoría durante el periodo en que el comedor permaneció cerrado debido a la pandemia de Covid 19. La Sala de lo Social interpreta el art. 46 del Convenio de empresa, y aun siendo cierto que el mismo no establece una dieta o indemnización por comida, concluye que la empresa seguía obligada durante el cierre del comedor por causa de fuerza mayor (Covid 19), a la compensación económica de dichos gastos.