• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que si la sentencia originariamente impuesta tuvo la oportunidad de imponer con arreglo a la antigua regulación la pena de seis años de prisión y no lo hizo y, en cambio, impuso la pena de ocho años de prisión por considerarla más adecuada y proporcionada a la gravedad de los hechos, carece de sentido que, con el pretexto de la existencia de una reforma legislativa, se rebaje la pena cuando la pena impuesta también entra dentro de la horquilla penal aplicable con arreglo a la nueva regulación. Asimismo afirma que ese criterio fue el que ya siguió en otra resolución dictada en un caso similar similar, en la que afirmaron lo siguiente:"Seguint el criteri establert en múltiples sentències de la Sala Segona del Tribunal Suprem, per situacions de transitorietat de normes penals, (...) si la pena concreta imposada en la sentència que es pretén revisar també és aplicable, com passa en el cas examinat, amb la nova regulació legal, no procedeix la seva revisió".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 3/2012
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico ..." y llega a la conclusión, conforme a ese juicio de proporcionalidad, que en el presente caso la pena impuesta de catorce años de prisión se trata de pena legalmente imponible con la nueva Ley y también es pena apropiada, y ello atendidas tanto las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10436/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se le impidió preguntar sobre el contenido del atestado, sino que se le informó de que debía hacerlo de una forma determinada. En cualquier caso, la testigo hizo referencia en su declaración a lo manifestado ante la policía, por lo que la defensa pudo poner de relieve las inconsistencias o las contradicciones que pudiera apreciar entre lo declarado en uno u otro momento. Las inexactitudes y discordancias que puedan apreciarse entre sus primeras manifestaciones a los agentes policiales, en comisaría y en su declaración en el plenario, pueden ser debidas al estado en que se encontraba en esos primeros momentos, En atención a las particulares circunstancias de cada caso, con la nueva regulación contenida en la LO 10/2022 es posible imponer la pena en el mínimo legal aun cuando concurra violencia o intimidación. Tras la entrada en vigor de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 180.1.1ª, la pena quedaría comprendida entre 7 y 15 años, y concurriendo una circunstancia atenuante, entre 7 y 11 años de prisión. Es claro que la nueva regulación es más favorable, pues, tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible, son inferiores. La pena entonces impuesta resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS PLATA GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto por el que se revisa una condena por delito continuado de agresión sexual como consecuencia de la modificación del Código Penal. Ley penal een el tiempo. Irretroactividad de la ley penal, retroactividad de la ley penal más favorable. La AP consideró que, dado que se le había impuesto la pena mínima, la pena mínima ahora sería inferior. No obstante, con la regulación actual concurre el subtipo agravado de haber sido la víctima la pareja del autor. aún sin convivencia. Y por ello no revisaba la condena. Recurre la defensa del penado ante el TSJ. Principio de legalidad. La comparación de las normas ha de efectuarse en bloque. El TSJ considera que la pena que entonces se impuso, es susceptible de imposición conforme a la nueva normativa aplicada en su integridad, de ahí que no proceda la revisión de la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La prescripción del delito solo se considera causa facultativa de denegación de la extradición en el Tratado con Uruguay. La apreciación de la doble incriminación debe hacerse a tenor de la normatividad actual. Extraordinaria gravedad de los hechos desde la perspectiva de la protección de los Derechos Humanos, y en la aceptación internacional de la necesidad de proceder a su persecución y castigo. Delitos de detención ilegal y de lesiones producidos en el contexto de crímenes de lesa humanidad que requieran facilitar la cooperación internacional para su persecución. La nacionalidad española del reclamado, uruguayo de origen, no se considera para aplicar la causa potestativa de denegación de la entrega, dado que sería extremadamente dificultoso el enjuiciamiento. Carácter de ius cogens internacional de los delitos de tortura y de los crímenes contra la humanidad y la imprescriptibilidad y la perseguibilidad internacional. El relato fáctico remitido por las autoridades uruguayas es sólido y coherente. VOTO PARTICULAR: considera que los delitos estarían prescritos conforme a la legislación española vigente en el momento de cometerse y que debe aplicarse la cláusula facultativa de denegación de la extradición dado que han transcurrido 48 años desde la realización de los hechos y la edad del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Nº Recurso: 33/2019
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que en el presente caso la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual establece una penalidad mas grave que la prevista en la legislación derogada. En efecto, el art. 181.2 del Código Penal establece con carácter general una pena mínima de cinco años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 16/2020
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que en el presente caso la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual establece una penalidad mas grave que la prevista en la legislación derogada. En efecto, el art. 181.3 del Código Penal establece que cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2 y nosotros entendemos que el abuso sexual de un menor de dieciséis años cuando el sujeto se ha prevalido de su situación de superioridad se encuentra incardinado, sin ningún género de dudas, en el segundo apartado del art. 181 del Código Penal , que hace referencia a aquellas conductas del apartado anterior en las que concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178 del mismo cuerpo legal .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 928/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente de cuantificación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia. Tal como se establece en el artículo 989 LECrim, todo lo atinente a la ejecución de la responsabilidad civil, incluyendo la liquidación de las cantidades, se tramitará de conformidad a las previsiones de la LEC. La transferencia regulativa a la LEC se extiende tanto a las reglas procedimentales de tramitación, sin perjuicio de las especialidades contempladas en el artículo 764 LECrim para el procedimiento abreviado y en el artículo 984 LECrim para el procedimiento por delito leve, como a las reglas que distribuyen las cargas de alegación y acreditación entre las partes de la ejecución y fijan estándares de valoración. En este incidente de naturaleza marcadamente civil desaparece todo vestigio del principio de presunción de inocencia, como regla de juicio de la que se derivan las fórmulas de carga de prueba y el juego configurativo de la duda razonable propias del proceso penal. En el incidente liquidatorio no puede combatirse lo que se decidió en sentencia -para ello se disponía de los recursos ordinarios devolutivos contra esta-. No cabe discutir, por tanto, sobre criterios de imputación, fuentes obligacionales o responsabilidad de terceros. La intervención revisora en casación debe limitarse a evaluar si lo decidido en esta fase de ejecución por el Tribunal de instancia se ajusta a las reglas sustantivas y procesales que disciplinan este tipo de decisiones liquidatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 17/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual con penetración. Principio de presunción de inocencia. Valoración de la declaración de la víctima. El hecho de solicitar indemnización civil, no es motivo para dudar del testimonio de la víctima. Valor probatorio de los pantallazos de conversaciones en redes sociales. Prueba de una comunicación bidireccional. Ley Penal en el tiempo. Irretroactividad de la Ley penal, y retroactividad de la Ley penal más favorable. Es procedente imponer la nueva regulación en su totalidad, incluidas las penas accesorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye un delito continuado de agresión sexual, y no de abuso sexual a menor de 16 años, al haberse conseguido doblegar la oposición de la menor con actitudes eminentemente intimidatorias. A ello ha de añadirse la agravante específica de prevalimiento o abuso de superioridad al tratarse del padrastro de la menor con la que convivía. Al haberse producido una modificación legal debe de procederse a la comparación de los dos textos para determinar, en primer lugar, que tanto en una como en otra redacción, los hechos son constitutivos de delito, y en segundo término, la pena que resultaría más favorable en función de la aplicación de uno u otro. Para determinar la pena más favorable ha de tomarse en consideración el texto completo en una y en otra redacción, Siendo menos favorable el actual al incluir una pena privativa de derechos de una duración muy superior a la anterior.

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