• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 84/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con fuerza en las cosas. No puede considerarse prescrito el delito. Es aplicable el Convenio entre la Unión Europea y Suiza, que prevé la aplicación de las normas del país reclamante a los efectos de determinar la prescripción. La solicitud de extradición ha sido presentada por la autoridad competente en Suiza, que es la Oficina Federal de Justicia, siendo indiferente que la orden de detención internacional provenga del fiscal, porque tiene reconocida competencia interna en el ordenamiento procesal suizo para la investigación y la instrucción, y se rige en su estatuto jurídico por la imparcialidad. La asimilación del residente permanente al nacional respecto a la aplicación de la prohibición de extradición de sus nacionales es a efectos de una extradición para cumplimiento de pena, no para el enjuiciamiento. No se acredita el arraigo en España del reclamado, habiéndose comunicado a las autoridades de su país de origen la solicitud de extradición para que pudieran reclamar su entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 80/2014
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia que dio inicio a la ejecutoria condenó al penado, Víctor como autor de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: un delito continuado de abuso sexual a una menor de trece años prevaliéndose de su superioridad; un delito de agresión sexual prevaliéndose de su superioridad y un delito continuado de abuso sexual a una menor de trece años con penetración y prevaliéndose de su superioridad. El Tribunal considera que las imponibles con arreglo a la actual regulación serían más graves que las puestas en la sentencia originaria, por lo que no resulta procedente acceder a la revisión de la pena solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 15/2019
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico ..." y llega a la conclusión, conforme a ese juicio de proporcionalidad, que en el presente caso la pena impuesta de tres años y tres meses de prisión se trata de pena legalmente imponible con la nueva Ley, -ya que para este caso concreto la pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/2022 abarca, como antes se dijo, desde dos años, seis meses y un día de prisión hasta cuatro años de prisión, y por ello la pena de tres años y tres meses en su día impuesta está comprendida dentro de ese nuevo arco penológico-, y también es pena apropiada, y ello atendidas tanto las circunstancias concurrentes, (ya que concurren tres circunstancias agravantes), como la gravedad que revelan los hechos probados, (ya que la víctima incluso sufrió lesiones y le han quedado secuelas).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico ..." y llega a la conclusión, conforme a ese juicio de proporcionalidad, que en el presente caso la pena impuesta de siete años de prisión se trata de pena legalmente imponible con la nueva Ley y también es pena apropiada, y ello atendidas tanto las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 74/2019
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proyecto de auditorio en Puerto Lumbreras. Delito de fraude de subvenciones, el Fiscal retiró la acusación por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal intermedia. Delito de fraude contra la Administración Pública en concurso ideal con un delito de prevaricación. Falsedad en documento oficial. Invocación de la cosa juzgada material por la existencia de una resolución previa en vía contencioso administrativa, que no es acogida. Delito de fraude a la Administración, del que absuelve el Tribunal por falta de tipicidad. Posibilidad de participación de un particular en los delitos especiales propios. Prescripción, ha de tenerse en cuenta el delito más grave. Intervención en el proceso del responsable civil subsidiario a partir de los escritos de conclusiones y auto de apertura del JO. Delito continuado de prevaricación. Cooperador necesario, tanto por acción como por omisión. Condena por prevaricación al alcalde, arquitecto y secretaria municipal en el encargo de las obras de un auditorio para cobrar una subvención de la Comunidad Autónoma. Fraude de ley. Prueba de indicios. Funciones del Secretario Municipal. Principio acusatorio, las conclusiones definitivas han de respetar los hechos objeto de acusación. Atenuante de dilaciones indebidas. Nulidad de determinados acuerdos municipales y documentos posteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se comete un delito contra la libertad sexual cuando se mantienen relaciones con una persona menor de 16 años, la pasividad de la víctima no puede equipararse o ser entendida como consentimiento, aún consentimiento no válido. Intimidación ambiental por las circunstancias de espacio, tiempo, y la presencia de dos personas, una de ellas mayor de edad. No puede atribuirse a la víctima un comportamiento concreto y determinado al modo y manera que el autor de la agresión considere, y mucho menos que sean estos los que establezcan como ha de reaccionar una víctima. La menor, consecuencia de su edad de 12 años, carecía de la necesaria formación para poder ser considerada como libre de forma que aunque accediera, fuera condescendiente o mostrara pasividad, ello no determina la licitud del acto sexual de que fue objeto. Para la aplicación del supuesto agravado de haber actuado en conjunto dos o más personas se requiere que la pluralidad de sujetos actúe de forma conjunta o confabulados para agredir sexualmente al sujeto pasivo, en cambio no es preciso, de forma necesaria, un previo concierto de voluntades entre los sujetos, bastando el acuerdo accidental de los mismos. excusa absolutoria por la proximidad de madurez al tener el acusado una discapacidad y que es imposible de apreciar porque la misma ha de partir de la existencia de consentimiento de la menor. Concepto de la más favorable teniendo en cuenta la respuesta punitiva conjunta de ambos textos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revisión de una condena por delito de agresión sexual. Aplicación de la Ley Penal en el tiempo. Irretroactividad de la Ley Penal. Retroactividad de la Ley Penal más favorable. La AP acordó la no revisión de las penas impuestas, recurriendo la defensa del penado ante el TSJ. En la Sentencia de la apelación hubo un error y se le impuso al acusado una pena inferior a la que correspondía. Por ello el TSJ considera que ha de seguirse aquel criterio (no modificado posteriormente) y ser revisado el Auto recurrido y la pena que entonces se le impuso, en beneficio del reo. Voto particular de uno de los magistrados, que no considera procedente la revisión de la condena en su día impuesta. Hubo un error en la determinación de la pena y se impuso una pena inferior a la mínima que legalmente correspondía. Con la redacción actual de los preceptos, la pena que entonces se le impuso entra dentro de los límites temporales actuales, por lo que no procedía la revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que si la sentencia originariamente impuesta tuvo la oportunidad de imponer con arreglo a la antigua regulación la pena de seis años de prisión y no lo hizo y, en cambio, impuso la pena de ocho años de prisión por considerarla más adecuada y proporcionada a la gravedad de los hechos, carece de sentido que, con el pretexto de la existencia de una reforma legislativa, se rebaje la pena cuando la pena impuesta también entra dentro de la horquilla penal aplicable con arreglo a la nueva regulación. Asimismo afirma que ese criterio fue el que ya siguió en otra resolución dictada en un caso similar similar, en la que afirmaron lo siguiente:"Seguint el criteri establert en múltiples sentències de la Sala Segona del Tribunal Suprem, per situacions de transitorietat de normes penals, (...) si la pena concreta imposada en la sentència que es pretén revisar també és aplicable, com passa en el cas examinat, amb la nova regulació legal, no procedeix la seva revisió".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 3/2012
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico ..." y llega a la conclusión, conforme a ese juicio de proporcionalidad, que en el presente caso la pena impuesta de catorce años de prisión se trata de pena legalmente imponible con la nueva Ley y también es pena apropiada, y ello atendidas tanto las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10436/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se le impidió preguntar sobre el contenido del atestado, sino que se le informó de que debía hacerlo de una forma determinada. En cualquier caso, la testigo hizo referencia en su declaración a lo manifestado ante la policía, por lo que la defensa pudo poner de relieve las inconsistencias o las contradicciones que pudiera apreciar entre lo declarado en uno u otro momento. Las inexactitudes y discordancias que puedan apreciarse entre sus primeras manifestaciones a los agentes policiales, en comisaría y en su declaración en el plenario, pueden ser debidas al estado en que se encontraba en esos primeros momentos, En atención a las particulares circunstancias de cada caso, con la nueva regulación contenida en la LO 10/2022 es posible imponer la pena en el mínimo legal aun cuando concurra violencia o intimidación. Tras la entrada en vigor de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 180.1.1ª, la pena quedaría comprendida entre 7 y 15 años, y concurriendo una circunstancia atenuante, entre 7 y 11 años de prisión. Es claro que la nueva regulación es más favorable, pues, tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible, son inferiores. La pena entonces impuesta resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón.

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