• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10595/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual en concurso ideal con delito de lesiones. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de lesiones psíquicas no consumidas por la agresión sexual (Acuerdo Plenario de 10 de octubre de 2003) y la imposición de la medida de libertad vigilada. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 (redacción anterior a la LO 10/2022), arco penológico de seis a doce años, habiéndose justificado la imposición de la pena máxima. Tras la referida reforma, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.7º CP, por el suministro fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para anular la voluntad de la víctima, como en este caso fue cloroformo, en cuyo caso el arco penológico sería de siete a quince años de prisión, que, al entrar en juego el concurso ideal con el delito de lesiones sería de once años y un día a quince años; por lo que, manteniendo esos criterios de máxima penalidad que decidió el tribunal de apelación, en línea con el tribunal sentenciador, no se considera procedente reducción alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que aplicados los criterios individualizadores fijados en la sentencia originaria, sobre el tipo penal que resulta de aplicación al caso de autos, esto es el artículo 179 en la redacción dada por la citada LO 10/22, se obtiene, partiendo de la horquilla punitiva -de 4 a 12 años- una pena inferior a la impuesta en sentencia, la cual partió del umbral superior de 6 años, que establecía el artículo 179 antes de la nueva redacción. Por tanto, las penas no podrían superar en el caso del delito de agresión sexual en tentativa, de TRES y un día años de prisión, por lo que resulta procedente revisar la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10637/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual cometido por el acusado aprovechando su condición de fisioterapeuta, durante una de las sesiones. Se recurre una sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda la naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, tras la reforma de 2015. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Límites a la revisión casacional en estos casos. Únicamente se puede controlar la racionalidad de los argumentos, de acuerdo con los criterios de la lógica y de la experiencia. El motivo se desestima. Se revisa la pena impuesta como consecuencia de la entrada en vigor de la L.O. 10/2022, de 26 de septiembre. El nuevo marco penológico aplicable es más favorable. Las agresiones sexuales, antes penadas con penas de prisión de seis a doce años, se penan en la citada ley con penas de cuatro a doce años. Se dicta nueva sentencia para rebajar la pena inicialmente impuesta (siete años y seis meses) y fijarla definitivamente en seis años. También se rebajan las penas accesorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10537/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción anterior a la LO 10/2022). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, rechazando que el error en la valoración de la prueba denunciado goce de aptitud para modificar el fallo. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, al ser los hechos subsumibles en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP (en redacción dada por la LO 10/2022), cuyo marco penológico sería superior; máxime en tanto que se advierte que la sentencia ha determinado erróneamente la pena, por inaplicación indebida del art. 68 CP, que impone la rebaja de la pena al menos en un grado a la señalada por la Ley, lo que llevaba a la imposición de una pena de prisión de entre 3 años y 5 años, 11 meses y 29 días. Y por aplicación de la regla contenida en el art. 66.1.3ª CP (agravante art. 22.4ª CP), la pena a imponer lo sería en su mitad superior, esto es, entre 4 años y 6 meses y 5 años, 11 meses y 29 días. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, y se impone la pena de prisión de 4 años y 6 meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Prescripción del delito, al haber transcurrido el plazo de prescripción antes de la entrada en vigor del Convenio de Dublín que modificó el Convenio Europeo de Extradición. La prescripción tiene naturaleza material. Las autoridades suizas no han indicado los actos procesales interruptivos de la prescripción. VOTO PARTICULAR: considera que debió denegarse la extradición al no haber existido control judicial de la solicitud de extradición por el fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que no procede la revisión de la pena de prisión impuesta en la presente sentencia toda vez que sería imponible en el marco punitivo de la nueva regulación, siendo de aplicación las disposiciones transitorias del C P del 1995 aplicables como régimen supletorio general en ausencia de marco normativo concreto. En segundo lugar, considera que la rebaja del mínimo penológico en la nueva ley, ocho años de prisión frente a los nueve años de imposición impuestos, no determina que debamos caer en automatismos en el momento de la revisión de la pena de prisión impuesta en sentencia firme. En tercer lugar, afirma que la pena impuesta en el presente caso se justifica en las especiales circunstancias que se contemplan en el caso concreto, resultando proporcionada a la naturaleza de los hechos, a las especiales circunstancias de reiteración delictiva y multiplicidad que lleva a cabo en un periodo considerable de tiempo. Por todo ello, no considera que proceda revisar la pena impuesta como si de un mero cambio penológico se tratara.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 14/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La prescripción tiene una naturaleza material, de manera que cualquier cambio normativo no puede aplicarse automáticamente sin examinar si es favorable o perjudicial para el acusado o condenado. El Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea entró en vigor en España cuando ya estaba consolidada la prescripción de los delitos por los que se solicita la extradición. Por ello, no puede aplicarse la norma de ese Tratado que obliga a computar los plazos de prescripción con arreglo exclusivamente la legislación del Estado reclamante. Y tampoco se han indicado los actos procesales interruptivos de la prescripción. VOTO PARTICULAR: considera que debió denegarse la extradición por haberse solicitado por un fiscal, sin control judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 133/2023
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Alcance de la suspensión cautelar por interposición de recursos contra resoluciones de clasificación en tercer grado penitenciario. El efecto suspensivo del recurso opera de forma automática por disposición legal. Las sentencias del Tribunal Supremo para unificación de doctrina son aplicables a todos las situaciones pendientes de resolución, sin que pueda aplicarse el principio de irretroactividad de las normas desfavorables. No se aprecia la necesidad de suspender una excarcelación que tuvo lugar hace meses. VOTO PARTICULAR: considera que el efecto suspensivo por interposición del recurso se produce de forma inmediata en caso de recursos contra la resolución del JUez de Vigilancia, pero no cuando se interpone contra resolución administrativa de clasificación, que requiere solicitud del Ministerio Fiscal y pronunciamiento del Juez de Vigilancia ponderando las circunstancias concurrentes. En este caso, valorando el tiempo pendiente de cumplimiento, la gravedad de los delitos y la satisfacción de los fines de la pena, es procedente la suspensión cautelar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10556/2022
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 13 años del art. 181.2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, sin que sea exigible la pericial de credibilidad exigida por el recurrente. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), que, por la continuidad delictiva del artículo 74.1 del mismo texto, justifican una pena que oscila entre 12 años, 6 meses y 1 día y los 15 años de prisión (13 años y 9 meses como límite máximo en consideración a la circunstancia atenuante concurrente). En este caso el Tribunal de instancia determinó la pena privativa de libertad en el mínimo legal y lo hizo sin mayor argumentación, por lo que no se identifican razones individuales que justifiquen la exacerbación de la pena dentro del marco punitivo previsto por el legislador, es evidente que la Sala carece de parámetros específicos que justifiquen cualquier incremento de la pena que el legislador considera hoy suficientemente retributiva y correctiva del comportamiento enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre la agresión sexual a menor de 16 años se encuentra regulada en el artículo 181.2 del Código Penal que establece lo siguiente: "Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años. En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4". Como puede verse, el párrafo primero establece la misma pena que contenía el antiguo artículo 183.2 del Código Penal (5 a 10 años de prisión) motivo por el que la pena a imponer con la actual regulación debería ser la misma que con la antigua regulación. Es verdad que el artículo 181 del Código Penal establece un tipo privilegiado, pero su aplicación no procede en el presente caso, porque la propia sentencia establece que no procede imponer la pena mínima posible teniendo en cuenta la violencia ejercida y la actividad desplegada por el procesado.

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