Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años del art. 183 CP (en redacción anterior a la LO 1/2015) y a 7 años y 6 meses y a 13 años y 6 meses por dos delitos de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP (según LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación de la continuidad delictiva, rechazándose los alegatos de indefensión y la apreciación de las atenuantes de drogadicción, dilaciones y confesión. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo en cuanto a la condena a 13 años y 6 meses impuesto por una de las agresiones sexuales, impuesta el el mínimo de su mitad superior, por cuanto en el actual art. 181.1, 2, 3 y 4.d CP sería de 12 años y 6 meses. Por el contrario, se deniega tal retroactividad en cuanto a los otros dos delitos, ya que, respecto de la otra agresión sexual continuada, la penalidad sería la misma; mientras que, a propósito del abuso sexual continuado, la penalidad resultante del marco normativo establecido por la LO 10/2022 sería de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años de prisión, siendo la pena impuesta inferior.