• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4053/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, corroborado por prueba personal y pericial. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajarían en el art. 181.1, 3 y 4.c (LO 10/2022), por la especial vulnerabilidad de la víctima, que se encontraba ingresada en un Centro de Menores, ya que los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal, y la comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta. Por tanto, la pena resultante del arco penológico correspondiente a esta calificación se situaría entre los 10 años y 6 meses y los 12 años de prisión, dada la continuidad delictiva apreciada. El órgano de enjuiciamiento ha individualizado la pena situándola en el mínimo legalmente imponible de 10 años de prisión, pena inferior a la mínima legal que correspondería cal amparo de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3429/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de consumación, la jurisprudencia sostiene que se perfecciona el delito fiscal cuando se trata de defraudación del IVA el 30 de enero del ejercicio siguiente, en tanto en ese momento finaliza el periodo de pago. A efectos de aplicación de la ley penal en el tiempo, el fundamento de la irretroactividad de la ley penal y su vinculación con el principio de legalidad así como la necesidad de previsiblidad de la ley invitan a otra exégesis. Resulta muy forzado aplicar una ley que entra en vigor cuando ya se ha llevado a cabo la declaración mendaz referente al IVA y, además, ya se ha transferido a un tercero el monto que había recuperado por IVA repercutido. El régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. Cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta factible imponer dos penalidades sin erosionar, no ya solo el principio del non bis in ídem, sino la misma racionalidad de las cosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal absuelve a los acusados del delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de elusión del pago de tributos al considerar prescritos el mismo. Se analiza la concurrencia del delito fiscal al apreciar la existencia de una maniobra encaminada a ocultar parcialmente el hecho imponible y por tanto con la intención de defraudar. También se afirma la posible existencia de un delito de insolvencia punible o en su caso de frustración de la ejecución, no de un delito fiscal, cuando la Administración Fiscal acreedora, existiendo por parte del sujeto activo una declaración o autoliquidación que atiende a la realidad, sin embargo no puede hacer efectiva la deuda porque el mismo sujeto activo lo entorpece, ocultando o disponiendo de sus bienes. La consumación del delito fiscal a efectos de cómputo de la prescripción: tratándose de defraudación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), el delito se consuma cuando acaba el período voluntario de pago. Hasta el momento de tal consumación el obligado tributario podrá decidir pagar el impuesto, con evidente repercusión jurídica penal, pues no se entenderá cometido el delito, ni tan siquiera intentado, en relación con la tentativa y desistimiento voluntario, sin perjuicio de las consecuencias administrativas. Supuestos de delito único o plural. Ley penal y fiscal aplicable en el tiempo al haber existido cambio normativo. Cómputo del plazo penal de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3109/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio general y compartido de retroactividad de las normas sancionadoras favorables no es discutible. Sí es, empero, graduable. El legislador puede conferirle una extensión absoluta, sin matización alguna; o limitarlo con técnicas diversas. Desde el punto de vista constitucional y, especialmente, convencional, solo aparece un dique que el legislador no puede sortear por apoyarse en preceptos supranacionales: unos hechos delictivos no se pueden enjuiciar aplicando la ley vigente en el momento de comisión cuando esa ley ha sido sustituida por otra que mengua el desvalor que se atribuía a esa conducta, asignándole una pena inferior o negando su relevancia penal. Fuera de ese límite (prohibición de condena ignorando la legislación posterior favorable) el legislador goza de autonomía para modular el principio de retroactividad de la ley favorable. El art. 2.2 CP es muy generoso en ese ámbito. Extiende la retroactividad de la normativa favorable a las sentencias ya firmes pero introduce una limitación: siempre que el reo estuviese cumpliendo condena. Es un grado de retroactividad muy alto; pero no el máximo posible. Quedan excluidas de esa eficacia hacía el pasado las sentencias ya ejecutadas. En puridad podría admitirse también su revisión. No sería algo meramente simbólico. Podría comportar consecuencias (abono en otras causas del exceso de prisión cumplida; o cómputo de plazos y dies a quo para la cancelación de antecedentes penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3968/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 5 años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación del prevalimiento, en tanto que, con independencia de que no se dieran los vínculos parentales que el precepto describe, el factum aglutina los elementos nucleares de la modalidad agravada que se aprecia. La asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el roll que el mismo ocupaba al momento de desarrollarse los hechos como pareja sentimental de la familiar que tenía encargada momentáneamente el cuidado de las niñas, a lo que se unen las facilidades ejecutivas que ello le reportaba. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1 y 4 e) CP (LO 10/2022), con una penalidad que oscila entre los 4 y los 6 años de prisión, la continuidad delictiva situaría la pena mínima en los 5 años, pena idéntica a la que le ha sido impuesta, sin contar los efectos agravatorios vinculados a la nueva redacción del artículo 192 CP en su actual redacción. La normativa posterior no es, por tanto, más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4216/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la apelación es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Siguiendo criterio generalizado en el Pleno celebrado por la Sala de lo Penal los días 6 y 7 de junio de 2023, cuando, dentro de cada arco penológico, fuera la pena mínima la impuesta, decidimos que, en estos casos, de ser procedente la adaptación, siguiera siendo esa mínima, criterio que respetamos en este caso, con mayor razón al apreciar la referida atenuante de confesión tardía y, en consecuencia con ello, se considera que la pena a imponer ha de ser la de siete años de prisión, como solicita la defensa.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 362/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y anal, con rebaja de la pena de prisión en aplicación de la legalidad penal dada por LO 10/2022, como más favorable para el acusado. Acusado que, con ocasión de acudir a pernoctar en el domicilio de su víctima, se acuesta en su cama y le impone por la fuerza una relación sexual con penetración vaginal y anal. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de incriminación y elementos externos de corroboración del relato ofrecido por la víctima. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de pruebas presentadas con inmediación ante el tribunal de primer grado. Delito de agresión sexual. Penalidad más favorable. Sucesión normativa. Ley intermedia, entre la fecha del hecho y la vigente en la fecha de la sentencia, que contempla un trato penológico más favorable para el acusado. Pena mínima prevista legalmente para el delito cometido y facultad del tribunal de apelación en orden a imponer una penalidad superior. El recorrido penológico que suponga alejarse de la pena mínima legal solo puede tener su base, en sede enjuiciamiento o de apelación, en que hayan concurrido determinadas situaciones, circunstancias o hechos que configuren ese plus de gravedad en la conducta sometida a juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2535/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10117/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corroboración de la versión de la denunciante requiere hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de su declaración. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Tampoco desde el inicio de la investigación hasta que el interesado se ve directamente afectado. El cómputo de las dilaciones comenzará cuando se adquiere la condición de imputado y esto solo puede acontecer, en supuestos en los que la persecución del delito está sometida a la previa denuncia del perjudicado, a partir de que se haya satisfecho el requisito de perseguibilidad y el procedimiento se dinamice de forma procesalmente eficaz. Nuestra jurisprudencia ha recordado la obligatoriedad de aplicar de manera íntegra y no fragmentaria las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo, además de haber expresado que la reducción de la pena privativa de libertad que recogió la LO 10/2022 para muchas de las agresiones sexuales que la norma contemplaba, no impide considerar a esta ley como más beneficiosa pese a que el artículo 192 vigente a la fecha de los hechos no recogiera la medida de seguridad o las penas de inhabilitación de derechos que después se incorporaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3695/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022: hay que estar al art. 2.2 CP, al no contar la norma con disposiciones transitorias específicas. La nueva norma, si es más favorable, ha de aplicarse en su integridad, sin que pueda prescindirse de elementos gravosos. Las razones consignadas en la sentencia de casación justifican la adición de la pena contemplada en el art. 192.3 vigente del CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.