• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5231/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las tres conductas encajaban en el subtipo agravado precedente del actual art. 305 bis 1 a). No ofrece duda. La redacción actual es tributaria (adjetivo especialmente congruente con el contexto de este debate) de la jurisprudencia. Se habría interpretado el subtipo de "especial trascendencia por el importe de lo defraudado", con doctrina que es evocada con toda pertinencia por el Ministerio Fiscal, estableciendo un parámetro que el legislador de 2012 copió. Multiplicar por cinco la cuantía del tipo básico -120.000 euros- atraía el subtipo. Esta Sala ha declarado que es de aplicación respecto de las deudas con Hacienda, anteriores y posteriores a la reforma de este precepto operada por la LO 5/2010, que incluyó en la responsabilidad civil derivada del delito, los intereses de demora de conformidad con el art. 58 de la Ley general tributaria. Existe la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. Esa audiencia no sería compatible con la naturaleza de la casación. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental (documento fonográfico), por lo que pueden incorporarse al proceso como prueba documental. La falsedad de uso no puede entrar, por tesis general, en concurso con un delito patrimonial, como es el delito de estafa. Es inaceptable la doble condena por falsedad de uso y simultáneamente por la estafa lograda mediante el mismo uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10716/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim ha de: a) fundarse en verdadera prueba documental; b) evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato sea importante y pueda afectar al fallo. Aplicación retroactiva de las disposiciones penales favorables: LO 10/2022, de 6 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2598/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para lo que, además, no es herramienta hábil la presunción de inocencia. En la legislación anterior, la reforma de 2022 refrenda una nueva accesoria relativa al ejercicio de actividades que comporten contacto con menores que surgió en la de 2021. La edad del acusado, próxima a los setenta años, permite intuir que esa pena no añade nada relevante que pueda llevar a considerar preferible la legislación anterior. Podemos concluir que es más beneficiosa la legislación vigente al permitir reducir la pena privativa de libertad. Es difícilmente concebible un hecho encajable en el art. 181 que, a la vez, no suponga prevalimiento. La legislación sobrevenida, en efecto, señala un mínimo penológico ligeramente inferior, aunque comporte la aplicación de una nueva accesoria que, a la vista de las condiciones personales del acusado y de la reglamentación del preexistente registro de delincuentes sexuales, materialmente no supone un óbice para considerar más gravosa una norma que no impone esa accesoria, pero establece una privación de libertad superior. El acceso consiste en la introducción de un dedo por encima de la braguita sin especificarse número de ocasiones en que se produjo esa penetración en el marco de los más numerosos episodios de abuso y tocamientos. Estimamos adecuado el mínimo: diez años y seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2063/2021
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La investigación de un delito de contrabando que llega por vía marítima en contenedores es de la competencia del Servicio de vigilancia aduanera. Podemos proclamar que no existe el supuesto derecho constitucional al "policía determinado por la ley". En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera no ingresada, que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad o cualquier otra causa legal prevista en la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera de la Unión Europea, incluidos sus intereses de demora. La introducción irregular de mercancías se consuma desde que pasan la primera oficina aduanera situada en el interior del territorio aduanero de la Comunidad sin que hayan sido presentadas en ella. Aplicando la ley vigente al tiempo de los hechos era procedente fijar en concepto de responsabilidad civil el pago de la deuda tributaria no liquidada. La introducción irregular se consuma cuando las mercancías se encuentran en el interior del país, al no haber sido decomisadas dentro del espacio de la primera oficina aduanera y en tal caso se excluye de la extinción de la aduanera y, por extensión de la deuda tributaria. Una nave destinada a almacén y garaje de vehículos, aunque en ella exista una oficina, no es domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 39/2020
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que seguint el criteri establert en múltiples senténcies de la Sala Segona del Tribunal Suprem, per situacions de transitorietat de normes penals, entre moltes d'altres, les núm. 44/2011, de 9 de maig ; 884/2011, de 22 de juliol ; 266/2013, de 19 de març ; 290/2013, de 16 d'abril ; 346/2016, de 21 d'abril i 536/2016, de 17 de juny , si la pena concreta imposada en la sentencia que es pretén revisar també és aplicable, com passa en el cas examinat, amb la nova regulació legal, no procedeix la seva revisio"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10491/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años del art. 183 CP (en redacción anterior a la LO 1/2015) y a 7 años y 6 meses y a 13 años y 6 meses por dos delitos de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP (según LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación de la continuidad delictiva, rechazándose los alegatos de indefensión y la apreciación de las atenuantes de drogadicción, dilaciones y confesión. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo en cuanto a la condena a 13 años y 6 meses impuesto por una de las agresiones sexuales, impuesta el el mínimo de su mitad superior, por cuanto en el actual art. 181.1, 2, 3 y 4.d CP sería de 12 años y 6 meses. Por el contrario, se deniega tal retroactividad en cuanto a los otros dos delitos, ya que, respecto de la otra agresión sexual continuada, la penalidad sería la misma; mientras que, a propósito del abuso sexual continuado, la penalidad resultante del marco normativo establecido por la LO 10/2022 sería de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años de prisión, siendo la pena impuesta inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2344/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual a menor de dieciséis. Con independencia del cauce casacional invocado los recurrentes denuncian vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda los contornos y límites de la casación cuando se alega la vulneración de la presunción de inocencia. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Análisis de los requisitos jurisprudenciales que deben concurrir para que la declaración de la víctima pueda actuar como prueba de cargo. Se desestiman los motivos. Se concluye que el Tribunal de apelación ha cumplido con suficiencia su función revisora, de forma racional. No obstante, y como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, tras comparar en bloque los dos esquemas normativos, se procede a rebajar la pena impuesta. La pena mínima imponible al supuesto objeto de enjuiciamiento es menor en la nueva regulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, apreciando la atenuante analógica como muy cualificada vinculada con la proximidad del acusado y la menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Relación sentimental en el ámbito de las costumbres de una determinada etnia entre un hombre de 19 años y una mujer de 13 años consentida y aceptada por ambas familias. Relaciones sexuales continuadas y consentidas en una relación de pareja. Recurre la Sentencia el Ministerio Fiscal por aplicación indebida de la atenuante analógica vinculada con la proximidad del acusado y la menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Argumento que no es acogido por el TSJ. El consentimiento de la menor resulta inválido para justificar la conducta del adulto, pero el consentimiento recobra virtualidad en los supuestos de la cláusula de asimetría. Naturaleza próxima a una causa de exclusión de la tipicidad. Requisitos acumulativos: proximidad de la edad y proximidad en madurez. Ley penal en el tiempo. Revisión de la pena por la entrada en vigor de una ley penal más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 4/2012
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que en la sentencia de instancia se impuso la pena en la máxima extensión (15 años de prisión) y dicha máxima extensión no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 10/2022, de modo que la pena puede imponerse -en la misma extensión- en el actual marco normativo. Sentado lo anterior, resulta que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señala que "... la revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico ...". Pues bien, conforme a ese juicio de proporcionalidad, en el presente caso la pena impuesta de 15 años de prisión se trata de pena legalmente imponible con la nueva Ley y también es pena apropiada y procedente, y ello atendidas todas las circunstancias concurrentes como expresamente realizó, en su momento, el Tribunal Sentenciador (anteriormente transcrito) y que este Tribunal comparte íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10197/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual con penetración y lesiones. Concurre la agravante de parentesco y atenuante de embriaguez, de las que se potencia la primera. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos que se fundan en la anterior alegación se desestiman. El juicio de revisión sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia corresponde al tribunal de apelación y su motivación es razonable. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de parentesco. El motivo se desestima. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de la agravante mixta de parentesco. En aplicación de la regla 7ª del art. 66.1 CP, en el marco penológico de 6 a 12 años de prisión, la pena se fijó en 9 años y 1 día. No procede la adaptación de la pena impuesta a la nueva LO 10/2022. Se contempla un subtipo agravado en el nuevo art. 180. 4ª CP, por razón de la misma afectividad de la agravante. No cabe su aplicación para evitar un bis in idem. La nueva horquilla es 7 a 15 años de prisión, con lo que queda, exclusivamente, la atenuante de embriaguez, lo que lleva a reducir esa horquilla de 7 a 11 años, por lo que, sin desconocer esa mayor cualificación que desde la instancia se da al parentesco, es razonable mantener la penalidad de la anterior ley.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.