• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7025/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido deniega la revisión de la sentencia sobre la base de que ya se denegó dicha pretensión a la entrada en vigor del CP 1995. No obstante, es posible la revisión de la revisión en base a las vicisitudes derivadas de resultar la sentencia -revisada o no- y ser susceptible de ser incluida en un auto de acumulación de condenas. Las penas impuestas en su día, incluida la acumulación acordada por la AP de Orense al amparo del CP 1973, fue tenida en consideración en el auto de acumulación dictado el 13/7/2001 por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Girona en el expediente de acumulación de condenas 7/2000, el recurrente pretende una nueva acumulación a la luz del actual art. 76.1 CP. La revisión que se interesa de la sentencia de la AP de Ourense es procedente para poder actuar más tarde ante el juzgado de lo penal nº 2 de Girona en el marco de la acumulación con las nuevas circunstancias, ya que no existe el efecto de cosa juzgada de las resoluciones dictadas en materia de revisión y permitiendo lo que se ha venido denominando la "revisión de la revisión" como se ha expuesto concurriendo las nuevas circunstancias que se han citado. Resulta evidente que para poder solicitar al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Gerona la revisión del auto de acumulación conforme al CP 1995, resulta imprescindible la revisión de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense y su adaptación al CP 1995 que es la razón de ser de este recurso y su estimación por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3901/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso previsto en el artículo 847.1º b) LECrim limita el espectro de la revisión casacional al motivo por infracción de ley del artículo 849.1º LECrim. En consecuencia, no puede utilizarse para otros fines reparadores distintos que los de procurar la adecuada aplicación de la norma penal sustantiva. Concepto de edificación no autorizable, a los efectos del artículo 319.2 CP. La referencia a no autorizable no puede interpretarse en el sentido de que solo en el caso de que quepa identificar una ontológica y perpetua imposibilidad de modificación normativa de las condiciones de autorización edificativa podrá sancionarse penalmente la edificación realizada en suelo no urbanizable. Ello nos llevaría al absurdo lógico de interpretar una norma en términos tales que impidan su aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3954/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos penales, el concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. No cabe duda pues sobre la condición de funcionario público del recurrente durante el tiempo en que prestó sus servicios en el Consorcio. Como tal ejercía funciones en una entidad pública, habiendo accedido a su cargo por designación realizada por una autoridad pública dentro de la Administración Autonómica extremeña. La inobservancia de los plazos de instrucción, sin perjuicio de las consecuencias que tenga para la validez de las evidencias obtenidas extemporáneamente o para la precipitación de otras decisiones o fases procesales, no es sino una circunstancia más desde la que evaluar la corrección temporal de la respuesta de la Justicia y, con ello, de la eventual justificación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La que no resulta relevante para el caso enjuiciado pues, pese a la irregular ampliación del periodo de investigación, el trámite de instrucción terminó en el tiempo legalmente previsto para las causas complejas. Solo puede condenarse en costas a la acusación particular cuando exista una petición expresa en tal sentido. No han sido objeto de modificación las sanciones asociadas al delito de malversación contemplado en el art. 432.1 CP por el que el recurrente ha sido condenado. No procede por tanto la revisión de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3509/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta personación de la menor como acusación particular tras alcanzar la mayoría de edad: validez del poder otorgado por el padre de la menor si, alcanzada la mayoría de edad, no lo revoca, conociendo de su existencia. Dispensa del art. 416 LECrim: excepción al régimen general que contempla la obligación de declarar, debe ser interpretada de forma restrictiva, sin desbordar los límites normativamente establecidos; siendo claro que la relación mantenida por acusado y víctima (hija de la pareja sentimental del primero), por más que ambos hubieran convivido de forma prolongada en el tiempo, no se encuentra entre las seleccionadas por el legislador a estos efectos; y, en todo caso, la dispensa no opera para aquellos testigos que ejerciten la acusación particular. La modificación operada por la LO 10/2022 impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos sucedidos en los años 2010 y 2011, abusos sexuales continuados sobre menor de 13 años, se castigaron con la pena de 4 años y 6 meses de prisión, expresándose en la sentencia las razones por las cuales se resolvía sobrepasar el límite mínimo legalmente previsto, con lo que no se advierten motivos para rebajar la misma. Lo mismo sucede con la agresión sexual continuada cometida en el año 2014, sin perjuicio de indicar que la penalidad resultante del art. 181.1, 2 y 3 CP (LO 10/2022) sería sensiblemente superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10566/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta subsunción de los hechos en el art. 183 ter CP: el argumento de que un simple encuentro virtual no colma el juicio de tipicidad no se concilia con la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala. Los actos de contenido sexual pueden llegar a tener un formato distinto del convencional y desarrollarse en un escenario telemático que no rebaja, desde luego, la intensidad del injusto. Toda propuesta de mantenimiento de relaciones sexuales a un menor de 16 años, cuando se verifica por redes sociales o valiéndose de cualquier otro medio telemático que haga posible un encuentro sexual mediante la comunicación bidireccional, colma las exigencias del tipo. Concurso entre ciberacoso y exhibicionismo: se da un concurso real en la acción del acusado en relación con aquellas menores que, además de ser invitadas a enviar fotos de su propia desnudez. Acuerdo Plenario de 8 de noviembre de 2017. Concurso entre abuso y pornografía: existe un concurso real al afectar a otros menores desconectados de los que sufrieron abusos. Concurso abuso y chilgrooming: es real, conforme al art. 185 ter.1 CP. Revisión de la pena de 10 años y 6 meses impuesta por el delito de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, que impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, ya que la pena inicialmente impuesta en la instancia es una pena ajustada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10607/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de las sentencias dictadas en apelación. La sentencia que es objeto de recurso es la dictada por el TSJ, no la de instancia. El recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación. Se cuestiona la suficiencia probatoria. El testimonio de las víctimas constituye prueba de cargo suficiente por haber contado con suficientes elementos de corroboración. En lo que al juicio de tipicidad se refiere, se recuerda que el delito de abuso sexual no precisa para su consumación el elemento de obtener una satisfacción sexual o un determinado ánimo libidinoso o cualquier otro propósito, sino, simplemente, ser consciente y tener voluntad de llevar a cabo un determinado acto sexual. Se realiza un estudio del delito de exhibicionismo de material pornográfico del artículo 186 del Código Penal. Es un delito de mera actividad. Con la sola exhibición queda consumado el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10722/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual: i) improcedencia en segunda instancia de una valoración propia de la prueba practicada en la primera; ii) se niega el valor probatorio del contenido un acta notarial (art. 319 Ley de Enjuiciamiento Civil), cuando la testigo pudo ser llamada a declarar a juicio; iii) queja por no haber obtenido respuesta cuantas alegaciones de defensa se formularon, que se deniega: diferenciación entre alegación y pretensión, y congruencia de la sentencia con esta; iv) atenuante de dilaciones indebidas, como simple (doctrina de la Sala); adaptación de la penalidad a la LO 10/2022, y problemática redacción de la Disposición Transitoria 1ª de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 11 años y 1 día de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por pericial, así como la correcta apreciación de la agravación de abuso de superioridad. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, al no resultar suficientemente clarificado que la nueva legislación le fuera favorable y no resultando la pena impuesta en instancia desproporcionada a la luz del nuevo texto. Se confirma la condena de la responsable civil subsidiaria, como empresa que contrató al acusado como animador socio-cultural, en el marco de cuyas actividades se cometieron los abusos sexuales respecto de una alumna. Asimismo, se confirma la condena de la aseguradora como responsable civil directa, sin posibilidad de oponer las cláusulas contractuales pactadas, pues todas las compañías aseguradoras deben, frente a los perjudicados, responder directamente de las indemnizaciones, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda. En definitiva, la exclusión de cobertura por acciones dolosas no exime de responder frente a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10674/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado, con violencia y penetración, a menor de 16 años, cometido por la pareja de la madre de la menor. Convive con la niña. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación, es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como órgano de apelación. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más favorable: rebaja punitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró minuciosamente la prueba practicada y expuso las razones que le llevaron a la convicción de los hechos que declaró probados, dando credibilidad al testimonio de la víctima y explicando las razones por las que no resultaron convincentes la versión del recurrente y las pruebas practicadas en su descargo. El motivo articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, ya que no respeta el relato de hechos probados que, en cualquier caso, se incardina adecuadamente en los tipos apreciados, dado que, a pesar de la inicial aquiescencia de la víctima, llegó un momento en que manifestó de forma clara y expresa su voluntad de no continuar con las relaciones hasta entonces mantenidas y de marcharse del lugar, lo que fue impedido de forma violenta por el acusado, superior jerárquico de aquella, que llegó a consumar las relaciones sexuales con empleo de violencia. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al no ser más beneficiosa para el reo. En el caso, no procede aplicar la pena en su grado mínimo, al consumarse la penetración vaginal con el empleo de la fuerza, sino en su mitad inferior -aplicable al caso por concurrir una circunstancia atenuante-, mitad comprendida entre los 4 y los 8 años, por lo que la pena de 6 años de prisión impuesta resulta también aplicable tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, que delimita para el delito de agresión sexual una pena de prisión comprendida entre 4 y 12 años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.