• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10788/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la reforma de la LO 10/22, la voluntad del legislador para determinados delitos fue reducir la pena mínima. Lo que no cabe en modo alguno es mantener dos tipificaciones sin trazar las relaciones internas de conservación o modificación que se derivan de la entrada en vigor de la norma posterior. La norma anterior solo pervive con relación a los hechos cometidos bajo su vigencia si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación, en términos penológicos, sigue resultando más favorable para la persona acusada. La aplicación de la ley más favorable debe hacerse en bloque. En la adopción de medidas relativas a la patria potestad y a la guarda y custodia, el interés superior del menor es la consideración primordial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10466/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se deniega revisar la pena de prisión. En casación se ratifica la denegación, en aplicación de la LO 10/2022. La jurisprudencia sobre revisión de sentencias, con motivo de la entrada en vigor de la LO 10/2022, no contempla como regla de revisión la adecuación puramente aritmética o proporcional entre la pena impuesta y la que resultaría de la ley intermedia. A la luz de las previsiones punitivas de la ley intermedia, y partiendo del juicio de individualización contenido en la sentencia, no hay razón alguna que obligue a rebajar la pena a la mitad inferior del nuevo arco punitivo. La pena a imponer se situaría, en todo caso, en la mitad superior, al igual que en la sentencia firme, por lo que, descartándose en estos supuestos la regla de estricta traslación aritmética, las buenas razones que ofrece el tribunal de instancia justifican sobradamente el juicio de no revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10657/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se deniega la revisión de la pena de prisión. En casación se estima el recurso, procediéndose a revisar la pena de prisión y se añade, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad. Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en su sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se deniega la revisión de la condena impuesta en sentencia, por un delito continuado de violación. Continuidad de ilícitos entre la ley vigente al tiempo de los hechos -texto de 2010- y la ley intermedia -texto de 2022-. El tribunal calificó el hecho como un delito de violación del artículo 179 CP, excluyendo la especial vulnerabilidad por razón de edad del artículo 180.1.3º CP, al considerar que la edad, trece años, se tomaba en cuenta para apreciar intimidación comisiva. Con la ley intermedia, el hecho debe calificarse de conformidad al artículo 181.3, inciso segundo, CP, texto de 2022, por lo que deviene en ley desfavorable. Continuidad que no comporta ninguna vulneración del principio de prohibición del bis in idem. Una cosa es que el tribunal, conforme a las previsiones de ley vigente al tiempo de los hechos, descartara una agravación típica por razón de vulnerabilidad de la víctima en atención a su edad y otra muy diferente es que, a la luz de la ley intermedia, pueda descartarse el efecto agravatorio que se deriva del hecho de que la víctima de la agresión sexual mediante intimidación sea menor de 16 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10308/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado, en principio, en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias, las inmotivadas o las que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen, de forma apodíctica y con exactitud matemática, la extensión elegida. Cuando se impuso el mínimo posible según la legislación vigente, habrá que proyectar esa opción penológica sobre la nueva ley más favorable. Se hace, así, obligado imponer el nuevo suelo punitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10703/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marco regulativo de la transitoriedad de las normas penales. Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP; bien restringirla. Nunca podrá llegar, eso sí, al punto de impedir que a los hechos anteriores pendientes de enjuiciamiento se les aplique la nueva legislación más beneficiosa (a salvo las leyes temporales). Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva y la antigua norma. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. Esa labor comparativa debe hacerse desde la ley aplicada a los concretos hechos que se declaran probados. No cabe comparar marcos normativos abstractos. En el caso la penalidad por los hechos al tiempo de la comisión iba de 10 años y un día a 12 años. El tribunal impuso el límite mínimo. Con la reforma de la LO 10/22 la penalidad va de 9 años y un día a 12 años. En aplicación del artículo 2.2 CP el TS ratifica la decisión de la Audiencia de revisar la pena fijándola en el límite mínimo de la ley 10/22, más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10839/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022 de 6 de septiembre. En el supuesto de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. Se dictó auto por el que se procede a revisara la pena de prisión. En casación, se ratifica la revisión de la pena de prisión, pero se añade, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad. Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en su sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995 que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11293/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. El Tribunal Superior de Justicia, estimando el recurso interpuesto por el condenado, rebaja la pena impuesta en sentencia firme, desde los ocho años de prisión hasta los siete años de prisión. Recurre el Ministerio Fiscal. Considera que la ley posterior es más favorable, pero sostiene que, al haberse revisado la pena, debió imponerse también la pena de inhabilitación especial prevista en el segundo párrafo del artículo 192.3 del Código Penal. Se estima en parte el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. La ley posterior resulta más favorable y debe aplicarse en conjunto. El Ministerio Fiscal interesa también que se imponga la medida de libertad vigilada. El recurso se desestima en este punto. Esta medida no se impuso en la sentencia y en la fecha de los hechos ya se encontraba en vigor el artículo 192.1 CP. El error cometido en la sentencia firme no puede corregirse en un incidente de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10811/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho transitorio. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se deja sin efecto la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial. En el caso, la víctima fue un niño de 6 años que se encontraba directamente bajo la guarda y supervisión de su monitor, el acusado, de 29 años de edad en el momento de los hechos. Su situación de clara superioridad sobre el menor, de la que se aprovechó y abusó para llevar a efecto los actos por los que ha sido condenado, integra, en la regulación contenida en la LO 10/2022, el tipo comprendido en el art. 181.1 , 2 y 3 CP. No resulta aplicable la agravación contenida en el art. 181.4 e) CP. Por ello, la pena mínima que procedería imponer con la LO 10/2022, sería de 6 años y 3 meses (mínimo de la pena inferior en grado, resultado de la apreciación de dos atenuantes, a la que correspondía al delito continuado -12 años y 6 meses a 15 años-). Como la pena mínima imponible es superior a la pena de 5 años y 6 meses de prisión impuesta en la sentencia, no procede la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11132/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre en casación el auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 deben ser aplicadas en su conjunto. La Sala ratifica la jurisprudencia sobre la necesidad de aplicar en su conjunto las disposiciones de la ley penal más favorable lo que implica la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Asimismo, la Sala considera que debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En este caso, reitera la jurisprudencia sobre la necesidad de que el tribunal de instancia determine el contenido y alcance de esta pena, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados.

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