Resumen: Se estima el recurso formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 10 años y 1 día de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la de 9 años y 1 día de prisión. Se rechaza la calificación propuesta ex art. 181.4.c CP (LO 10/2022), especial vulnerabilidad, puesto que solo puede construirse a partir de la edad que ya está valorada al tipificar los hechos. Las consecuencias de las relaciones sexuales (embarazo) no pueden retrotraerse para hablar de vulnerabilidad previa. Sería sobrevenida. No obstante, los hechos encajarían en el subtipo agravado del art. 181.4.d CP: ser o haber sido pareja de la víctima, aunque no exista convivencia. El razonamiento del TSJ, que sostiene que no puede aplicarse un precepto que no estaba en vigor a la fecha de los hechos, es erróneo. Si la nueva ley se aplica retroactivamente ha de hacerse en su totalidad. Por definición se aplicarán preceptos que no estaban en vigor. Si no, no hablaríamos de retroactividad. La retroactividad no puede ser selectiva: ha de ser global. O se aplica íntegramente la nueva norma; o no. La comparación ha de establecerse con la pena resultante de la aplicación de ese novedoso subtipo agravado que es mucho más amplio que la agravante de parentesco, y que nos lleva a una penalidad no inferior en ningún caso a once años (art. 74 CP). La aplicación retroactiva de la nueva normativa no es más favorable para el reo.
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. La sentencia examina la forma de combinar los arts. 181.3n en relación con el art. 178.2, con el tipo genérico del art. 181.1 y algunos de los subtipos agravados del art. 181.4, todos del Código Penal. La superioridad conforma la conducta de agresión de referencia del artículo 178.2 CP, que integra, a su vez, la modalidad agravada de la conducta penetrativa sobre menores de dieciséis años del artículo 181.3, inciso último, CP que se remite, precisamente, al primero, desplazando al subtipo agravado, y cuyo arco punitivo va de los diez a los quince años de prisión. En el caso, la pena imponible con la ley intermedia sería notablemente superior a la pena impuesta con la legislación anterior. Se casa la sentencia y se considera que la LO 10/2022 es más perjudicial. Se elimina la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la AP que acordó revisar las penas impuestas al condenado por tres delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.2 CP vigentes a la fecha de los hechos, de 12 años de prisión (como autor) y de 6 años (los otros dos delitos, como cooperador necesario); acordando rebajar las mismas a 7 años (el primero) y a 4 años (los otros dos). El Tribunal impuso el mínimo penológico en todos los delitos cometidos, motivo por el que acuerda imponer los nuevos mínimos establecidos por la LO 10/2022. Ya en la regulación anterior, calificados los hechos como un delito de agresión sexual con penetración (y en uno de los casos cometido por la actuación conjunta de dos o más personas), e identificada la pena abstracta que correspondía imponer por ello al responsable, las mismas reglas de individualización que antes, durante y después de la reforma que analizamos, resultaban de aplicación. No resulta posible ahora revisar esa decisión, ya firme. Tampoco se admite la solicitud de adición de la medida de libertad vigilada ex art. 192 CP. La misma estaba vigente en el momento de los hechos y en el momento de dictarse sentencia. Si no se impuso, fue por un olvido atribuible probablemente a las acusaciones según se deduce de los antecedentes de la sentencia originaria. El incidente de revisión no permite corregir errores u omisiones que ya han ganado firmeza.
Resumen: Se analiza la condena de dos acusados por dos delitos de agresión sexual tipificadas en el art. 178 CP, con agravante de abuso de superioridad; un delito de robo con violencia del art. 242 CP, un delito de lesiones tipificado en el art. 147.1 CP, con agravante de abuso de superioridad, y un delito de lesiones leve del art. 147.2 CP. Recurso por interés casacional, en el que no se entra al fondo de los motivos alegados, por desbordar los que son propios de este específico tipo de recurso y se rechazan en base a la doctrina general de la Sala. El recurso de casación contra sentencias de apelación de las Audiencias es una vía reparatoria de naturaleza excepcional, sin que pueda ser calificado de tercera instancia. Adaptación a la LO 10/2022 de las condenas por los delitos de agresión sexual. Se reducen las penas de prisión impuestas, por cada uno de los delitos de agresión sexual por los que vienen condenados, a la de diez meses de prisión.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia que acordó la revisión de la pena. Doctrina de la Sala. No resulta de aplicación la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal. Principio de proporcionalidad. El acusado fue condenado por un delito de violación sobre persona especialmente vulnerable a la pena de 13 años de prisión. La Sala considera que, con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito violación del artículo 179 y 180.1.3º del Código Penal (víctima especialmente vulnerable) castigado con una pena entre 7 y 15 años de prisión. La sentencia expone que la revisión de la pena efectuada por el Tribunal Superior de Justicia (9 años y 8 meses de prisión) se ajusta al criterio de individualización expuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial que optó por imponer la pena en su mitad inferior. Finalmente, la Sala reitera la necesidad de aplicar en su conjunto la norma penal más favorable y, por tal motivo, impone la pena de inhabilitación para empleo o trabajo relacionado con menores de edad. Asimismo, rebaja la duración de la pena accesoria de prohibición de acercamiento y de comunicación.
Resumen: Retroactividad de la ley penal más favorable. LO 10/2022. Interpone recurso el Ministerio Fiscal disconforme con la reducción de la pena impuesta en su día al condenado. El motivo se desestima. Se impuso la pena mínima. Se recuerda la doctrina de la Sala: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Sí se estima la petición subsidiaria del Ministerio Fiscal, que interesa que se imponga la pena de inhabilitación para la realizar determinadas actividades con menores prevista en la nueva normativa. La ley más favorable debe aplicarse íntegramente, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.
Resumen: La pena mínima prevista para el delito que contemplan los artículos 178, 179 y 180.1.1ª del Código Penal, en su redacción resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, es la de siete años de prisión (cinco años menor que la establecida en los preceptos que aplicó la sentencia firme que aquí ha sido revisada). Desde ese límite mínimo deberá ser construida la pena asociada al delito continuado; así como desde allí se obtendrá la pena imponible al delito cometido en grado de tentativa o a título de cómplice. Respecto al referido delito no puede ser un motivo suficiente, --pugna incluso con las reglas del mero razonamiento lógico--, la sola existencia de violencia (o intimidación) para impedir, por sí, la imposición de la pena en ese punto mínimo del segmento. El mero concurso de uno de los elementos constitutivos de la infracción penal no puede ser, a su vez, razón atendible para incrementar la pena establecida como límite mínimo del segmento punitivo asociado a la conducta típicamente descrita. Se trata de aspectos (en nuestro caso, el empleo de violencia) ya tomados en cuenta por el legislador para determinar la horquilla penal correspondiente, lo mismo en sus límites mínimos que en máximos. En el caso de autos se desestima la pretensión dela acusación particular porque la Audiencia Provincial consideró que no había mérito para imponer la pena en una magnitud superior al mínimo legalmente previsto. No resulta posible ahora revisar esa decisión, ya firme.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación por infracción de ley por inaplicación del artículo 192.3 del Código Penal contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena. La Sala estima el recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 deben aplicarse en su conjunto y no de forma fragmentaria. Por tal motivo, impone al condenado la pena inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que confirmó la decisión de la Sala sentenciadora, acordando revisar la pena de 5 años de prisión impuesta al condenado por delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP, vigente a la fecha de los hechos, por la de 4 años de prisión. Para evaluar, en el caso, la favorabilidad de la ley intermedia no puede prescindirse de un dato esencial: la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 15 años, que resulta de la preceptiva acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas partiendo del cálculo del triple de la más grave -en este caso, cinco años de prisión-, en tanto que fue condenado también por delitos de ciberacoso sexual infantil, inducción a la prostitución, exhibicionismo y elaboración de pornografía infantil. En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, pese a que pueda implicar la rebaja de la pena del delito de abuso sexual, no arrastraría, sin embargo, ninguna reducción de la pena efectiva acumulada de quince años que el penado debe cumplir. Además, supondría, como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo de la ley intermedia, la fijación de la correspondiente pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad prevista en el art. 192.3, inciso primero, CP.
Resumen: Abusos sexuales, con y sin acceso carnal, sobre personas especialmente vulnerables. Revisión de sentencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. El artículo 178.2 del Código Penal no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.1.3ª (víctima que se halle en situación de especial vulnerabilidad). Conforme a la anterior calificación, procedería reducir la pena de prisión en tres días (un día por cada delito cometido). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que la reducción de tres días de prisión (en una condena de once años y tres días) no puede considerarse objetivamente más beneficiosa cuando comportaría también la preceptiva imposición de las penas, privativas de derechos, contempladas en el segundo párrafo del artículo 192.3 CP, no previstas en la legislación aplicada.