• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10112/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual menor de 16 años. Eficacia probatoria y credibilidad del testimonio de la víctima. Se analiza la diligencia de cotejo, conforme a las prescripciones de los arts. 588 c) y demás concordantes de la LECrim, ya que se trataba del registro de un dispositivo de almacenamiento de información. Aplicación de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10374/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la LO 10/2022, opera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Conforme a la ley entonces vigente, los hechos fueron calificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, que, al ser apreciada la circunstancia de parentesco, como agravante, en aplicación del art. 66.1.3ª CP, lo fue en la mitad superior, si bien se impuso en la mínima extensión de 9 años y 1 día de prisión. Con la nueva ley los mismos hechos son subsumibles en un delito de agresión sexual, con acceso carnal de los nuevos arts. 178 y 179, si bien concurriendo el subtipo agravado del art. 180.4ª circunstancia, esto es, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", con lo que, en tal caso, el arco penológico imponible abarca de 7 a 15 años de prisión. Es evidente que la anterior circunstancia agravante de parentesco no ha de ser tenida en cuenta, en evitación de un bis in idem, de manera que, asumiendo el criterio que tiene en cuenta la sentencia de instancia y que nos parece razonable mantener, la nueva pena la fijamos, de acuerdo con lo informado por el M.F., en 7 años de prisión. En aplicación del nuevo art. 192.3 CP, se impone la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha señalado que "... puede decirse con carácter general que, en principio, una previsión que establezca un marco penológico en el que, sin modificar el máximo se reduzca el mínimo legal de la pena, resultaría más favorable, ...", y, por otro lado, con el nuevo marco normativo efectivamente se ha reducido el mínimo legal de la pena de prisión, resultando que, aplicando los mismos criterios de proporcionalidad que en la Sentencia originaria , nos encontramos con que impuestas en su día las penas en su respectiva extensión mínima legalmente prevista, (6 años para la prisión y los mínimos para las restantes), las penas con la nueva Ley tienen que imponerse en el mínimo actual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 203/2009
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una modificación legal del Código Penal implica obligatoriamente proceder a la revisión de todas las condenas realizadas a través de ese delito que exige comprobar, en primer lugar, que los hechos continúan siendo delictivos, para seguidamente efectuar un elemento comparativo entre la pena impuesta y la que con arreglo a la nueva redacción correspondería. Si la pena señalada en la sentencia cabe dentro del arco penológico actual ha de estarse a la proporcionalidad de la pena señalada en relación con los hechos declarados probados y las circunstancias concurrentes para determinar la posible modificación. La aplicación de los textos legales es completa, de tal forma que puede resulta más beneficiosa la legislación derogada porque en la vigente se introducen penas accesorias que no constaban en la anterior. No aplicación en supuestos de acumulación de penas con el límite absoluto de 20 años sobre lo que ninguna incidencia tendría la posible modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10417/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual. El recurrente denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración de este derecho. Posteriormente, la sentencia refiere la jurisprudencia de la Sala en relación con la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Concluye que, en el presente caso, la declaración de la víctima aparece revestida de características que la dotan de fiabilidad y que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de instancia, y refrendada por el Tribunal Superior de Justicia, no presenta fisuras aptas para cuestionarla. La sentencia, de oficio, y como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, revisa la pena de prisión inicialmente impuesta. La Sala concluye que los hechos por los que el recurrente ha sido condenado están sancionados actualmente de forma menos severa. A pesar de que la pena impuesta, 12 años, es también imponible con la nueva legislación, se rebaja la pena hasta los nueve años, porque la normA carece de disposiciones transitorias que modulen o limiten el principio general del artículo 2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 518/2021
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe sobre la madurez de las partes se denegó porque era propia de la investigación. Esa motivación no es adecuada, si bien la prueba resultaba inane al existir en las actuaciones datos sobrados para formar un juicio sobre esa cuestión. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de las partes. La asimetría entre acusado y víctima es clara, no tanto por la diferencia de edad, como por una superioridad basada en una relación familiar consolidada. La traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal de instancia. A tenor de la legislación actual los hechos encajarían en el art. 181.1 y 3 inciso penúltimo que señala una penalidad comprendida entre seis y doce años. Ha de operar el subtipo agravado equivalente al que regía con la norma anterior. La pena tipo -seis a doce años- queda de esa forma en una horquilla comprendida entre nueve años y un día; y doce años como consecuencia de tratarse de un delito continuado (art. 74). Sobre ese marco ha de operar el art. 181.4 -dejando a un lado el art. 192 no aplicado-, lo que nos lleva a un marco penológico cuyo mínimo será de diez años, seis meses y un día; y el máximo de doce años: es sin duda inferior, por tener un mínimo más bajo, al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para apreciar la prescripción de manera anticipada no debe existir duda alguna sobre la concurrencia de sus presupuestos. Por ello, lo que exige un canon reforzado de motivación no es la decisión que en una fase inicial del procedimiento rechaza la aplicación de la prescripción, sino la contraria. Estando al inicio del procedimiento, en fase de investigación, en un asunto complejo, sin haberse dictado auto de procesamiento, resulta prematuro declarar la prescripción, que equivaldría a un sobreseimiento libre, decisión que corresponde a la Sección encargada del enjuiciamiento. Si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva podría no suponer vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable, aunque caben interpretaciones contrarias. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 35/2020
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que la pena prevista en el art. 183.1 y 4 d) vigente en la fecha de los hechos de los que dimana la presente Ejecutoria, en su redacción introducida por la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, preveía una pena en abstracto de 2 a 6 años de prisión para "el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años" pena que, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 d), debía ser aplicada en su mitad superior, esto es, 4 años y 1 día a 6 años, "cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima". Sin embargo, tras la reforma de la citada LO 10/2022 de 6 de septiembre, la redacción del art. 181 del Código Penal castiga con pena de 2 a 6 años de prisión al que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años "previendo el apartado segundo un tipo agravado castigado con pena de 5 a 10 años de prisión" si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, circunstancias que concurren en este caso toda vez que el art. 178 dispone que "...se consideraran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empelando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima...". Por tanto, no procede la revisión de la pena
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revisión de la condena impuesta al penado por un delito de agresión sexual con penetración, como consecuencia de la entrada en vigor de una norma penal más favorable. La AP dictó auto rebajando la pena de 9 a 8 años de prisión, y recurre el auto el Ministerio Fiscal. Principio de retroactividad de la ley penal más favorable. El TSJ considera que las Disposiciones Transitorias del Código Penal de 1995 no son aplicables a la Ley Orgánica 10/2022. No cabe la analogía en contra del reo. No comparte el Tribunal el criterio de que procede mantener la pena inicialmente impuesta por resultar igualmente imponible conforme a la nueva ley, pues tal concepto se corresponde con el de pena concreta y con el principio de proporcionalidad que se hubiera aplicado. No procede efectuar una diferenciación entre el penado en firme y el condenado que pueda aún recurrir la Sentencia como consecuencia de la reforma de la norma. El TSJ comparte el criterio de la proporción aritmética.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 43/2015
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Remisión de una condena por delito de agresión sexual con penetración, en la que se optó por poner la pena en su mitad superior, y además en el punto máximo del primer tercio en el que se podía mover el Tribunal. Aplicación retroactiva de una ley penal más favorable. Aplicando los mismos criterios que se tuvieron al dictar sentencia, resulta procedente rebajar la pena. Tratados internacionales que vinculan al Estado español. No resultan de aplicación las disposiciones transitorias de otras reformas del Código Penal, dado que la nueva ley no contiene disposiciones transitorias. No resulta aplicable el criterio de que cuando la pena aplicada sea susceptible de ser impuesta con la ley nueva, ya no quepa la revisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.