• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento; de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria. La sentencia de alzada corrige de oficio un mero error material de la sentencia recurrida a la hora de señalar el precepto penal infringido. En los supuestos de transitoriedad por pendencia de enjuiciamiento, y no de revisión de sentencias firmes, la comparación entre legislaciones se efectúa teniendo en cuenta las penas concretas que se imponen o impondrían, ponderando las potencialidades del arbitrio judicial. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos (el nuevo y el derogado), abordándolo a partir de la penalidad impuesta, pues no corresponde ahora en vía de recurso efectuar una nueva determinación de la pena emitiendo un juicio de proporcionalidad en atención a la gravedad de la culpabilidad y la ponderación de las circunstancias que permitan detectar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de violación. Práctica de la prueba en juicio. Orden en que debe declarar el acusado. Aun cuando es habitual que se altere el orden de práctica de la prueba y que el acusado declare en último lugar cuando así lo solicita, por el hecho de que no se de lugar a dicha alteración y sea oído al inicio del juicio oral, ello no supone ninguna infracción ni se estima que genere indefensión, pues en realidad se está cumplimiento la previsión de la ley procesal sobre el orden de práctica de las pruebas pedidas por las partes. El orden de práctica de las pruebas en el Juicio Oral no es materia que quede a la libre determinación de las partes ni a su decisión. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como única prueba directa incriminatoria. Elementos externos de corroboración del testimonio de la víctima. Informe médico en el que se objetiva la presencia de hematomas compatibles con presión digital que la víctima manifiesta haber ejercido el acusado al sujetarla con fuerza por los tobillos. Delito de violación. Ausencia de consentimiento. Empleo de fuerza física necesaria para imponer el acceso sexual no consentido por la víctima. La violencia ejercida por el autor impide la consideración de los hechos como tributarios de un delito de abusos sexuales. Aplicación retroactiva de la ley penal favorable. L.O. 10/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual mediante prevalimiento, con penetración vaginal. Diligencias practicadas fuera del plazo previsto para la instrucción. Se pretende la nulidad de las diligencias practicadas de manera extemporánea, lo que a juicio de la parte constituye un mecanismo de salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva frente a los retrasos injustificados. El TSJ desestima tal pretensión. No implica la nulidad absoluta de tales diligencias. Diligencia practicada fuera de plazo, pero que es una consecuencia de otra diligencia anterior, esta sí acordada dentro de plazo. Pericia sobre la credibilidad del testimonio de la víctima, no sustituye la labor de los jueces. Dilaciones indebidas que sí es admitida por el Tribunal. Atenuante de reparación del daño, que no opera como muy cualificada. Ley penal en el tiempo. Aplicación retroactiva de la Ley Penal posterior que resulta más favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que no cabe aplicar la DT 5ª ni ninguna otra (el régimen completo de DT previsto en el CP 1995 ) a la LO 17/2022 dado que las mismas suponen limitaciones al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, regla general en defecto de disposición legal. El legislador estaba en su derecho y pudo legítimamente establecer un régimen transitorio para la LO 10/2022 que supusiera igualmente tales limitaciones, determinando por ejemplo la regla de la pena susceptible de imposición y no la proporcional, pero no lo hizo. Y en defecto de tal previsión legal, la aplicación de la DT 5ª o de un régimen transitorio previsto para alguna otra norma, limitativo de las previsiones contempladas en el artículo 2.2 CP entiende que no tendría base legal. El Tribunal reduce la pena impuesta de tres años de prisión a dos años y seis meses de privación de libertad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal llega a la conclusión de que la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual, al tratarse de un delito continuado de abuso sexual de menor de una persona menor de dieciséis años con penetración y otro delito de abuso sexual simple, no es más favorable que regulación derogada, por lo que acuerda no revisar la sentencia impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 50/2021
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que en la redacción actual dada por la reforma de la LO 10/2022, de 6 de septiembre , el legislador ha querido incluir como agresión sexual todas las conductas de ataque sexual no consentido, limitándose a fijar un parámetro punitivo mínimo -4 años de prisión- y otro máximo -12 años de prisión- que incluye no solo los supuestos de ataque sexual no consentido -antes previsto en el antiguo 181 del Código Penal- sino también aquellos en los que ha medido violencia o intimidación -antes previstos en el art. 178 y 179 -, por lo que consideramos que, en supuestos como el presente en el que ha medido violencia, no sería de aplicación la pena mínima que se reclama por la defensa. A pesar de todo ello, considera que el mantenimiento de la pena de seis años de prisión sería desproporcionada y la reduce a cinco años y seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Nº Recurso: 51/2017
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia originaria condena al acusado como autor de tres delitos continuados de abuso sexual a menor de dieciséis años. El Tribunal considera que la pena impuesta en sentencia es igualmente imponible con arreglo a la actual regulación y que además sería la adecuada y proporcional atendiendo a la concurrencia de la continuidad delictiva y a la gravedad del caso es procedente no acceder a la revisión de la pena solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10217/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existió, al menos, dolo eventual, pues el autor pudo haber captado la edad de la víctima, menor de 16 años, por su aspecto aniñado y su apariencia acorde con la edad real. Ante la eventual duda el acusado no desistió, sino que siguió adelante, culminando su abuso sobre quien era menor de 16 años como su aspecto infantil denotaba. La entrada en vigor de la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, por aplicación del artículo 2.2 CP. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. El acusado penetra analmente al menor sin utilizar medida de protección alguna, lo que aumenta intensamente el desvalor de su conducta. Partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente. En el presente supuesto, la pena impuesta de diez años de prisión, se trata de pena legalmente imponible -pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/22 de 6 a 12 años de prisión- y también apropiada, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y que son valoradas por el tribunal de instancia, así como a la gravedad que revelan los hechos probados. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una modificación legal en el ámbito de la jurisdicción penal implica la necesaria revisión de todas las condenas por aquellos delitos que han resultado afectados por la nueva regulación, más aún si alguno de los límites legales determinados para cada tipo ha supuesto alguna variación a la baja. Aunque la pena determinada en la sentencia objeto de revisión pueda ser susceptible de ser impuesta en el nuevo marco penológico, no exime de analizar las circunstancias concurrentes que constan en la sentencia para comprobar si con la nueva regulación esa pena impuesta sigue siendo proporcional. El texto legal, o la modificación que da origen a la revisión ha de ser aplicada en su integridad, pero de ordinario, la imposición de una pena de prisión de menor duración, que puede acarrear un acortamiento de la condena, resulta más beneficiosa para el penado por mucha pena accesoria que hubiera que imponer de aplicarse la redacción vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 76/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de dos delitos de agresión sexual, uno de ellos intentado, concurriendo la agravante de género. Recurrió la defensa, alegando error en la apreciación de la prueba e indebida denegación de prueba. El Tribunal rechaza el alegado error de valoración. La sala de instancia ha contado con la declaración de la denunciante y de dos testigos, y han depuesto dos psicólogos que han constatado determinadas patologías derivadas de los hechos, así como los médicos forenses, constatando la realidad de unas lesiones; y esas pruebas han sido valoradas por la Sala sin elementos ilógicos o absurdos, acomodándose a la realidad de aquellas pruebas. No se aprecia déficit motivacional pues se exponen las razones que llevan a la Sala a valorar el testimonio de la denunciante como cierto. De otro lado, la parte apelante no ha propuesto en esta instancia la prueba que dice indebidamente denegada, de modo que esa falta de práctica pudo ser subsanada en esta instancia y no se solicitó. En cuanto al delito de agresión sexual con la agravante de género, la pena a imponer con la nueva regulación penal sería más gravosa que con arreglo a la normativa derogada, lo que conlleva la no modificación de la misma. En cuanto al delito de agresión sexual en grado de tentativa, con aplicación de la agravante de género, siendo procedente la reducción en dos grados de la pena, es más favorable la nueva regulación, reduciéndose la pena impuesta por ese delito.

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