Resumen: Revisión de condena. LO 10/2022. Ley penal más favorable. Recurre el Ministerio Fiscal, en desacuerdo con la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial y confirmada en parte por el TSJ. Sostiene que las penas inicialmente impuestas son proporcionadas e imponibles con arreglo a la nueva regulación. El motivo se desestima. Se respeta la nueva individualización de la pena realizada por el órgano de apelación. Se considera razonable la cuantificación. No hay margen para concluir que es una pena contraria a la legalidad o a la que se ha llegado desde planteamientos apartados de la racionalidad. La Sala sostiene que, al fundarse en una motivación válida, la fijación de las nuevas penas debe convalidarse.
Resumen: Lo deseable, desde la óptica de la justicia material, sería revisar todas las sentencias afectadas por la ley reformadora, para llevar a cabo una renovada individualización, dirigida a justificar la pena impuesta o modificarla. Pero ello no es lo que ha querido el legislador, a la vista de la normativa transitoria establecida. El Código Penal de 1995 ha experimentado muchas reformas. La mayoría ha prescindido de consignar disposiciones transitorias específicas: había de estarse, sin más, a lo previsto en el art. 2.2 CP y así ha sucedido con la LO 10/2022. La cuestión se desplaza a verificar, caso por caso, si la nueva legislación es en concreto -no en abstracto- más favorable. En este caso, los hechos son subsumibles en el nuevo artículo 180.1.4 CP, subtipo mucho más amplio que la agravante de parentesco del artículo 23 CP (si bien no es un equivalente, la desplaza haciéndola incompatible) y cuya aplicación viene a perjudicar al condenado. En consecuencia, la revisión de la condena no se realizó adecuadamente y procede su revocación.
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 7 años de prisión impuesta al condenado por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años de los arts. 178 y 180.1.4º CP, vigentes a la fecha de los hechos, por la de 5 años de prisión. La Audiencia se ha limitado a trasponer los preceptos aplicados a los actuales correlativos guarismos, sin advertir que los hechos en la actualidad son merecedores de un reproche penal mucho más severo como consecuencia de sucesivas reformas penales. De un lado, la introducción del dedo en el ano convierte los hechos en acceso carnal según disposición no vigente en el momento de su comisión pues obedece a la reforma operada por LO 15/2003.De otra parte, olvida que en la actualidad el art. 181 entra en juego para todos los menores de 16 años, en el que, además, aparece como agravante específica la convivencia (art. 181.4.e), desde la reforma de 2021. Esta calificación ya nos situaría, a tenor de la LO 10/2022 -hoy ley intermedia-, en un arco penológico que oscilará entre diez años y seis meses y doce años. En consecuencia, procede dejar sin efecto la revisión efectuada, ya que la pena mínima sería superior a la impuesta. Además, habría que añadir penas conjuntas de inhabilitación (art. 192.3 CP) que supondrían todavía mayores perjuicios.
Resumen: En este supuesto la LO 10/2022 es más beneficiosa que la aplicada en su día: el marco penológico tiene un suelo más bajo. Entre las pautas alcanzadas en el Pleno de esta Sala, hay dos que debemos destacar aquí: a) De un lado, entendió el Pleno, no sin previo debate y con algunas discrepancias que cristalizaron en varios votos particulares, que la imposición del mínimo penológico posible con la legislación reformada, obligaba imperativamente a establecer como pena revisada el nuevo mínimo más benigno. b) En otro orden de cosas, se resaltó cómo las tareas de reindividualización con arreglo al nuevo marco normativo, una vez establecido su carácter favorable, correspondían a la Sala de instancia. No podía este Tribunal en casación fiscalizar esa decisión si resultaba razonable y lógica, aunque pudiesen no compartirse algunos de los criterios empleados (como la pura y simple proyección de cálculos aritméticos). Se añade la pena preceptiva de inhabilitación para actividades con menores; pena que ya figuraba en la sentencia inicial, aunque en la versión ofrecida por la reforma de 2015. Ha variado ligeramente su redacción actual: ahora se extiende a otros ámbitos (actividades y no solo profesiones u oficios) y su duración se ha ampliado.
Resumen: Revisión de condena. LO 10/2022. El recurrente fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, a la pena de doce años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena y rebajó la pena hasta los diez años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia revocó la anterior revisión y señaló que no procedía la rebaja de la pena. Advirtió que la Audiencia Provincial no había tenido en cuenta que los hechos eran subsumibles en un nuevo subtipo agravado (artículo 181.4 f) CP), que no previsto en la legislación aplicada. La Sala confirma lo anterior y recuerda que hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si los hechos encajan en un novedoso subtipo agravado, no podrá prescindirse de él para efectuar la comparación. Se concluye que la regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
Resumen: El acusado fue condenado como autor de tres delitos continuados de agresión sexual a menor de trece años a la pena de 14 años y 3 meses de prisión por cada uno de ellos. La Audiencia Provincial revisó la condena y rebajó las penas de prisión a una duración de 13 años y 9 meses de prisión. El Ministerio Fiscal formula recurso de casación. La Sala estima el recurso al considerar que la revisión de la pena es ficticia porque no se modifica el límite máximo de cumplimiento que, de acuerdo con el artículo 76 del Código Penal, se encuentra fijado en 20 años de prisión. No existe, por tanto, un beneficio para el penado en forma de acortamiento de la pena privativa de libertad objeto de ejecución.
Resumen: El incidente de revisión no es un nuevo juicio pleno. Su objeto es muy limitado: verificar si la reforma operada incide favorablemente en la subsunción jurídico-penal y/o penalidad. Por tanto, carece de aptitud para corregir errores detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación (agravante o atenuante indebidamente omitidas, deslices en la concreción penológica...); y sobre todo, no está condicionado por el principio acusatorio (que ya fue respetado en el juicio inicial),nadie puede acusar apoyándose en una legislación inexistente; aunque sí rige el principio de contradicción; ahora el Tribunal se limita a refrendar aquélla penalidad o a variarla en beneficio del reo. En abstracto la legislación reformada es sin duda más favorable. No puede negarse: se establece un mínimo inferior frente a un máximo igual. El Tribunal de apelación ha considerado que en concreto también lo es y lo ha hecho en un ejercicio razonable de discrecionalidad: no pueda tacharse de arbitrario o irracional, aunque puede legítimamente discreparse de su valoración que no hace sino reproducir la efectuada en la sentencia inicial. El Tribunal ha reindividualizado la pena disminuyéndola en proporción a la nueva aritmética punitiva. No es obligado ese criterio mimético, pero tampoco se puede tachar de irracional. Si la norma renovada vigente incluye una pena conjunta consistente en una específica inhabilitación para actividades con menores, no puede ser obviada en la revisión.
Resumen: El acusado fue condenado por la comisión, entre otros, de tres delitos de agresión sexual con acceso carnal a personas especialmente vulnerables a la pena de 14 años de prisión por cada uno de ellos. LO 10/2022. Se estableció el límite máximo de cumplimiento en 20 años de acuerdo con el artículo 76 del Código Penal. No procede la revisión de la condena porque no se modificaría el límite máximo de cumplimiento de la pena de prisión. Asimismo, si se acordara la revisión de la condena, debería imponerse al condenado la medida de libertad vigilada y de inhabilitación para empleo o trabajo con menores de edad que no estaban previstas en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
Resumen: Se estima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP, acordando la imposición de una pena de 7 años de prisión. La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior en tanto el mínimo ahora es más bajo (7 años) cuando en la legislación precedente alcanzaba los 12 años. La ley intermedia (no puede decirse lo mismo de la ley hoy vigente: reforma de 2023) era más beneficiosa. Eso obliga a reindividualizar siguiendo el estándar que ha sido bendecido por esta Sala: cuando se impuso el mínimo de la pena imponible, el establecimiento de un nuevo mínimo más mitigado obliga a sustituir aquél por el nuevo. Por tanto si se fijó la duración más baja posible -12 años-, ahora procederá reiterar la operación llegando a los 7 años que es el suelo fijado para esa infracción en el texto salido de la reforma de 2022. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, por lo que debe añadirse la pena de inhabilitación especial que con carácter imperativo ha introducido el art. 192.3 CP. Es pena obligatoria de la que no podemos prescindir. Igual hay que hacer en relación a la medida de libertad vigilada introducida en 2010 en el art. 192.1 CP, que no se aplicó por tratarse de norma posterior.
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual a la pena de nueve años de prisión. Se revisa la condena y se rebaja la pena de prisión hasta los ocho años y seis meses. Recurre el Ministerio Fiscal con base en un único motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. El motivo se desestima. El marco punitivo actual es más beneficioso que el previsto en la norma derogada. La nueva pena impuesta, ocho años y seis meses de prisión, es plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala. No obstante, se estima la petición subsidiaria. Procede la automática imposición de la pena de inhabilitación para el contacto profesional con menores, prevista en el apartado 3 del art. 192 del Código Penal. La legislación más favorable debe imponerse en bloque.