Resumen: Se alega por los arrendatarios que a la fecha de presentación de la demanda no debían suma alguna al arrendador, pues fueron requeridos de pago con anterioridad y habían ingresado todas las cantidades debidas, incurriendo la sentencia en error en la valoración de la prueba. El Tribunal, tras analizar nuevamente la prueba practicada, alcanza las mismas conclusiones que se contienen en la sentencia apelada, ya que además el apelante no concreta de que documento de los aportados puede desprenderse el pago de otras rentas que dice también satisfechas. Respecto de la enervación, sólo cabe entrar a valorar su procedencia, cuando consta probado que el arrendatario tiene satisfechas todas las rentas adeudadas, pero cuando, como en este caso, no ha quedado probado, nunca podría acogerse.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario declarándolo improcedente, se le imputaba el actor , encargado del puesto de carnicería de un establecimiento, no mantener las medidas de higiene y salubridad en los productos, lo que fue comprobado por la Inspección Sanitaria, y habiendo sido requerido por su jefe superior habiendo transcurrido una semana tampoco lo había lo había efectuado, consta que el trabajador reconoce los hechos. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hecho y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se analiza por la sala si la conducta del trabajador, valorada individualmente concurre la gravedad y culpabilidad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido. Argumenta la sala, compartiendo el criterio de instancia, que el actor no solo había incumplido las norma sanitarias cuando fue objeto de la Inspección Sanitaria sino que tampoco subsanó las deficiencias cuando fue requerido para ello, entiende que la conducta es muy grave siendo merecedora de la sanción de despido.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima en parte la resolución de expulsión recurrida y acuerda 1º) anular la resolución impugnada. 2º) ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento de dictarse la resolución sancionadora anulada, conservando el resto de las actuaciones del procedimiento sancionador. 3º) condena a la Administración demandada a sustituir la orden de expulsión por la de multa prevista en la LOEx. Señala la Sala que en el caso que nos ocupa no constan acreditados en el expediente administrativo hechos negativos, que más allá que la mera estancia irregular permite, en nuestro ordenamiento nacional, permitan sustituir la sanción de multa con la de expulsión. Y añade que no puede prosperar la argumentación de la parte apelante porque ha acreditado su identidad o el actor compareció en sede judicial para presentar solicitud de inscripción de apoderamiento apud-acta en archivo electrónico de apoderamientos judiciales. Y que la falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento, si bien la falta de una inicial presentación de documentación e identificación del interesado puede justificar la aplicación del procedimiento preferente, si con posterioridad se aporta y acredita su existencia.
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia y del procedimiento seguido por delito leve, con retroacción de la causa al momento en que fue dispuesta la prosecución del mismo con señalamiento de juicio oral. Delito leve de vejación injusta. Requisito de procedibilidad exigido para la persecución de las conductas vejatorias. Necesidad de denuncia previa. Debe constar una declarada voluntad de formular denuncia por parte de la persona que se considera agraviada por hechos atribuidos al denunciado. El defecto de denuncia de la persona agraviada no puede suplirse por la petición de condena del Ministerio Fiscal ni tampoco por una actuación judicial de oficio. La concurrencia de este defecto procedimental es la declaración de nulidad de la sentencia y de las actuaciones previas.
Resumen: Absuelve a un acusado del delito de odio que se le atribuye. Denuncia que presenta un interno en centro carcelario en que atribuye a otro interno, asignado como de apoyo durante su estancia en la enfermería, en la que le atribuye constantes insultos y descalificaciones alusivas a su condición sexual, después de que hubiere recaído un Auto judicial del responsable del Registro Civil autorizando la rectificación de la mención registral relativa al sexo del denunciante. Delito de odio. Elementos requeridos para su aparición. Protege la dignidad de la persona de acciones que supongan humillación, menosprecio o descrédito. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio del denunciante como única prueba incriminatoria. Declaración del testigo que se considera que carece de racionalidad y coherencia lógica. Ausencia de elementos externos de corroboración, a pesar de la aparente facilidad que presentaba su aportación al proceso.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. La regla general es la inalterabilidad de las medidas definitivas previamente acordadas y la excepción su modificación, debiendo procederse a efectuar un juicio de comparación entre la situación que los progenitores e hijos tenían al tiempo de la sentencia en que se fijaron las medidas que se pretenden modificar y la situación actual para comprobar si ha existido una alteración sobrevenida y sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas cuya modificación se solicita. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. Considera el tribunal que el nacimiento de nuevos hijos, implica un reparto a todos por igual, lo que determina su reducción, máxime cuando siendo el actor funcionario público, ha visto disminuidos sus ingresos extraordinarios como consecuencia del cierre del negocio-bar que regentaba.
Resumen: El juzgado desestima la demanda el sentido de no declarar resuelto el contrato de compraventa del vehículo usado entre particulares. En apelación se rechaza la nulidad de actuaciones por denegación indebida de prueba frente a la que no se recurrió en la instancia por la parte proponente, que se limitó a pedir la suspensión del juicio, sin solicitar diligencia final ni prueba en apelación. En cuando a la valoración de la prueba respecto del verdadero kilometraje del vehículo y la acreditación de la naturaleza oculta y previa de los vicios -compresor- de los que adolecía, se comparte por la sala la apreciación que hace el juzgador a quo. En el contrato se dejaba constancia de que el comprador había sido informado del estado del vehículo, en su conjunto y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y kilometraje que el adquirente había examinado personal y directamente el automóvil, y realizado todas las pruebas que libremente ha estimado pertinentes, y que se vendía en el estado técnico y de conservación que se refleja en la documentación acreditativa de haber pasado la correspondiente ITV. No hay prueba demostrativa de que los kilómetros reflejados no se correspondan con los reales, ni que la avería del compresor sea previa al contrato, ni que lo inhabilite para el fin que le es propio.
Resumen: La empresa no ha podido acreditar documentalmente la contabilidad empresarial y la trazabilidad del dinero ingresado, entregado, cobrado, saldado, adeudado y en qué concepto. No ha quedado probado que el demandante disfrutase de los 35 días de vacaciones que indica la empresa, que es sobre quien pesa la carga de la prueba, y quien no ha sido capaz de probar tampoco ésta circunstancia con el registro de jornada Ininteligible que aporta. La falta de un registro adecuado, como aquí ocurre, desplaza la carga de probar la no realización de horas extras al empleador y, aun siendo cierto que, como exige nuestra doctrina judicial, es preciso que el actor aporte indicios de su realización, no lo es menos que tales indicios existen y se desprenden de la prueba documental y testifical practicada. Corresponde al empresario la llevanza del correspondiente registro de la jornada y, por tanto, siendo el registro diario un elemento probatorio relevante a efectos de acreditar el número de horas que de trabajo efectivo realizó el actor en cada uno de los días que reclame la realización de horas extras, la falta de llevanza del mismo o la no presentación del registro para probar la realidad de la jornada realizada nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones.
Resumen: Publicista y consultor político insta la tutela de su honor, por considerarlo vulnerado a resultas de varios artículos periodísticos que le achacaban haber contribuido a manipular una campaña electoral mediante una campaña de intoxicación dirigida a desmovilizar a los votantes de izquierdas. La demanda fue parcialmente estimada en apelación, donde se apreció la existencia de una intromisión ilegítima en el honor del demandante. El TS estima el recurso del medio demandado y desestima la demanda. Inexistencia de óbices de admisibilidad: en el nuevo régimen legal, las infracciones procesales -como son las probatorias- también pueden denunciarse en casación. No obstante, no concurren los requisitos para que la sala pueda revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador: la decisión de no dar credibilidad a unas declaraciones testificales de personas que tienen interés en el asunto puede no compartirse pero no puede tacharse de irracional, arbitraria o constitutiva de error patente. Honor vs libertades de información y expresión. En los artículos se hacen juicios de valor asentados en sobre una base fáctica en que la empresa del demandante diseñó y promovió estas actuaciones cuando asesoraba a un determinado partido político en dos campañas electorales, tratándose de una cuestión de interés general. Forma parte de la libertad de prensa formular conjeturas, así como creer lo que declaran determinadas personas o no hacerlo. Inexactitudes circunstanciales
Resumen: La Juez de instancia dice que no se ha probado la relación de causalidad entre la caída y el funcionamiento de los servicios públicos, que determine la responsabilidad de la Administración porque el desperfecto carece de la entidad suficiente para ser la causa de la caída. La apelante discrepa de la valoración de la prueba realizada por la Juez de instancia, si bien, esta Sala no aprecia que las conclusiones de la Juez sean ilógicas o arbitrarias. La prueba no acredita , de manera incontrovertida y firme, la existencia de un socavón al fondo de la zona rugosa o agrietada que pudo motivar la caída según manifestaron los Agentes de la Policía Municipal de Pamplona que aclararon el informe que habían elaborado. En las fotografías del atestado no se aprecia en absoluto la existencia de socavón alguno, sino sólo la zona agrietada. Desestima la demanda.