• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 308/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que tanto los hechos como la autoría del acusado en el delito de hurto continuado por el que ha resultado condenado, han quedado probados no de modo indiciario sino por la prueba directa de los testigos presenciales, como los agentes de la guardia civil que acudieron al centro comercial ante la llamada realizada por el vigilante de seguridad, que vio, a través de las cámaras de vigilancia, los movimientos extraños que llevaban a cabo tanto el acusado como sus acompañantes, sin que se advierta en los testigos que declararon sobre los hechos, interés en perjudicar al acusado, coincidiendo en los elementos esenciales de la narración. En definitiva, la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la testifical del vigilante de seguridad, los agentes de la Guarida Civil, documental representada por el atestado y las grabaciones del Centro Comercial, que se han practicado en el juicio oral, con las garantías de inmediación, contradicción y oralidad, se considera prueba bastante y lícita para enervar la presunción de inocencia del acusado, sin que se considere creíble su versión que desconocía lo que hacían sus acompañantes desde el momento en que al llegar al centro comercial situó el vehículo en las proximidades del mismo, en un lugar inapropiado, cuando el parking del mismo estaba lleno de sitios para aparcar correctamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La magistrada de instancia argumenta en su sentencia que no está acreditada la vinculación del traumatismo auditivo causante de la incapacidad temporal litigiosa con el trabajo del impugnante y que no es aplicable la presunción del art. 156.3 LGSS por no constar que el evento se hubiera producido en tiempo y lugar de trabajo. Afirma que, aunque recibiera asistencia y causase baja, no consta ningún evento específico producido durante la realización de sus funciones laborales que haya agravado las lesiones auditivas que venía padeciendo con anterioridad y que merezca ser calificado como accidente de trabajo. A partir de esta configuración fáctica, que no se ha visto afectada por la aplicación del art. 193.b) de la LRJS, la Sala concluye que no puede valorar nuevamente la documental obrante en autos ni alterar las apreciaciones que sobre ella ha realizado la juzgadora, al ser la misma soberana e imparcial en la valoración probatoria y no haber prueba fehaciente de la que pueda extraerse un error arbitrario por su parte. No puede considerarse acreditado, por tanto, factor alguno que conecte las dolencias del demandante con su prestación laboral, lo que impide la aplicación del art. 156.1 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1754/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega falta de legitimación activa, al considerar el arrendatario que el actor no acredita la titularidad de la vivienda, siendo desestimada por el Tribunal esta alegación, al haberse aportado nota simple registral que no fue impugnada y además porque en los procesos arrendaticios la legitimación la tiene el arrendador y en este caso el demandante figura como tal en el contrato y ha sido a quien el demandado ha estado pagando la renta. En cuanto a la negociación de una prórroga del contrato, consta en el procedimiento que se inició negociación a través de los servicios sociales de Parla, si bien propusieron el incremento de la renta y el arrendatario no lo aceptó, por lo que no puede considerarse probado que exista prórroga, venciendo el contrato una vez transcurrido el plazo mínimo legalmente establecido, según fecha de contrato, que en este caso estaba vencido cuando se presentó la demanda y está probado que la parte actora remitió en plazo comunicación, manifestando su voluntad de no prorrogar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al no quedar probado que se produjera desobediencia a órdenes de trabajo por el hecho de que la pantalla táctil de la máquina resultara con una fisura al presionarla con fuerza, no se prueba que la conducta fuera realizada por un enfado del trabajador, muy al contrario se demuestra que la pantalla de la embotelladora fallaba habitualmente pero no se había sometido a ninguna reparación ni sustitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia, que condena al acusado por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la alegación de que la misma infringe el derecho a la presunción de inocencia ya que no se ha practicado prueba de cargo suficiente, toda vez que los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el acto de la vista oral no fueron los que instruyeron las diligencias, de donde deduce que se trata de testigos de referencia. La Sala, tras el examen de la grabación de la vista oral, comprueba que en el acto del juicio declararon como testigos sendos agentes de la Guardia Civil, quienes ratificaron que identificaron a los acusados y al recurrente, al que ya conocían de otras intervenciones, al examinar el video grabado, en el que se veía al acusado entrar en el establecimiento en el que se había producido el robo, señalando uno de tales agentes, respecto del coacusado no recurrente que le conoce desde que era menor, y que por el tiempo que lleva destinado en el lugar de los hechos conoce perfectamente a los dos acusados, por lo que se concluye que estos testigos no son de referencia, como se alega en el recurso, y el hecho de que no fuesen ellos los que instruyeron las diligencias policiales en nada puede afectar a su testimonio, por lo que se desestima el recurso ante la existencia de prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 765/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ,El JS ha desestimado la pretensión del trabajador demandante jefe de animación en hotel, que interesaba que se declarara la nulidad del despido disciplinario del que fuera objeto el día 19 de abril de 2023 por ser discriminatorio, con los efectos inherentes a dicha declaración, incluido el derecho a percibir una indemnización por daños morales o, subsidiariamente improcedente, por considerar que los hechos protagonizados por el mismo no constituyen incumplimiento contractual de ningún tipo o, en todo caso, no revisten la gravedad requerida, declarando el despido procedente. El TSJ, tras denegar la revisión de hechos por predeterminantes e intrascedentes, confirma la resolución de instancia al considerar probados los incumplimientos, habiendo quedado acreditado en el acto del juicio oral que el actor simula enfermedad (compra y pesos) o desarrolla actividades deportivas (gimnasia y pesas) que dificultaron su restablecimiento estando en situación de incapacidad temporal (herniación lumbar)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 1 de febrero de 2024 que fijaron como justiprecio: a) Finca NUM003: 3.119,43 €. b) Finca NUM004: 1.698,73 € c) Finca NUM005: 16.081,60 €. La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se le indemnice por tener que retirar cepas y postes de emparrado de sus viñas para poder cultivarlas, tras la expropiación sufrida. Señala la Sala que el dictamen aportado por la Comunidad Autónoma explica y justifica que las cepas ahora arrancadas fueron objeto del justiprecio cuando se ejecutó en el año 2003, por la Demarcación de Carreteras del Estado el proyecto "Construcción del acondicionamiento de tres tramos de la Antigua N-231 de Logroño a Vitoria por Laguardia" y afectó a las mismas fincas. la parte demandante no las arranco y seguía utilizando como zona de maniobra terreno de dominio público. Pero añade que han quedado acreditados los perjuicios causados por el arranque de los postes, ya que en las actas de ocupación aportadas en la ampliación al informe pericial realizado por Ingeniero Agrónomo, se acredita que no se arrancan los postes en dos fincas, y otra finca no estaba emparrada en la fecha de levantamiento del acta de ocupación, por lo que no se indemnizaron los postes. Por ello la Sala estima en parte la demanda, y declaramos el derecho del demandante al abono de la cantidad de 4.140 € por el concepto de perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 8004/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, en el ejercicio de las competencias que le corresponden a nuestro Estado de establecer o mantener condiciones más favorables para las personas beneficiarias de la protección temporal ( art. 3.5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001 ) amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania. Los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de la protección temporal cuyo contenido se recoge en el Capítulo IV, arts. 14 a 22, del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre , siguiendo el procedimiento establecido en dicho Reglamento, sin que puedan ser expulsados del territorio nacional en virtud del principio del Derecho Internacional Humanitario de no devolución ( ne-refoulement).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 316/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad interesada por defectos en la instrucción no resulta admisible pues con independencia de que el testigo hubiera podido esclarecer los hechos, su testimonio resulta irrelevante en cuanto a la concreta participación del recurrente. Además la cuestión fue planteada de forma extemporánea, pues si se consideraba incorrectamente terminada la instrucción, debió recurrirse el auto de procedimiento abreviado. Tampoco lo hizo en el escrito de defensa ni al comienzo de la vista ni intereso la suspensión. Se recuerda el escaso margen otorgado en la resolución del recurso de apelación, pues debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala no atisba ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo por la juzgadora tras la práctica de las pruebas en el plenario, ajustándose dicho proceso valorativo correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. Habiendo sido apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y no señalándose en el recurso los plazos de paralización, ni interesando que la atenuante deba ser apreciada como muy cualificada, el motivo resulta desestimado. La indemnización por daño moral aparece justificada pues el testigo fue detenido como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que los testigos de referencias son los que no habiendo percibido los hechos con sus sentidos refieren al Tribunal manifestaciones de otras personas que no comparecen como testigos ( y añade, que se acogen a la dispensa legal por razón de lazos familiares). Y a continuación aclara que es errónea la apreciación de la Audiencia al considerar a las personas que atendieron y auxiliaron a la víctima como testigos de referencia. Esas personas son testigos directos de todo aquello que percibieron con sus sentidos. En todo caso, sólo serán testigos de referencia en lo referido a la autoría de las lesiones. Pero, las circunstancias sobre las que declaran como percibidas con sus sentidos pueden, además, constituir la base de la prueba indiciaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.