• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 297/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por quien resultó condenado como responsable de un delito de apropiación indebida. Considera que en un razonable, y razonado, juicio valorativo de la prueba el juzgado ha considerado el inequívoco contenido de cargo que resulta de la declaración del perjudicado que expone la realidad de la prestación de servicios por el recurrente y en cuyo curso recibía el importe del precio de la mercancía que distribuía a los adquirientes del negocio del deponente, lo cual se ve avalado además por el albarán expresivo de la entrega y recepción del metálico que, naturalmente, según el desenvolvimiento de la prestación laboral tenía que entregar al vendedor titular del negocio, y, todo ello a mayor abundamiento de la propia manifestación que realizó el acusado en sede instructora acerca de esa prestación de servicios y que en definitiva viene a reiterar en esta segunda instancia cuando pretende la virtualidad del instituto de la compensación de créditos o deudas recíprocas excluyente de la tipicidad. El acusado abdicó de comparecer al juicio para dar las explicaciones que tuviese a bien en orden a refutar la orientación de la deliberación judicial que se asienta en el acervo probatorio y también resulta la insostenibilidad del argumento sobre la pendencia de una liquidación de cuentas porque se queda en lo meramente retórico y formal del recurso. El valor de la mercancía apropiada supera los 400 euros por lo el art 253 fue correctamente aplicado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5633/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de un despido que la Sala no considera existente por entender que lo que se produjo fue una mera interrupción de su actividad como fijo-discontinuo bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, fundamentado en la ausencia de valoración de la testifical practicada, se rechaza al afectar a la facultad legalmente conferida al Juzgador y, en cualquier caso, a una eventual revisión del relato fáctico.Relato que el Tribunal mantiene atendiendo no sólo a esta advertida facultad sino también a la naturaleza extraordinaria del recurso interpuesto. En respuesta al pretendido carácter fraudulento de su contratación, y tras analizar la regulación estatutaria de la modalidad litigiosa, examina la Sala su regularidad desde la condicionante dimensión de un relato fáctico que no viene sino a corroborar lo decidido en la instancia al haberse ajustado la misma a la modalidad contractual fijo-discontinuo, dentro del marco de una contrata mercantil; por lo que la decisión empresarial no constituye despido, sino la interrupción de la prestación del servicio no siendo por tanto voluntad de la empresa el extinguir la relación laboral como así lo reafirma la advertida coircunstancia de que se hubiera cursado el llamamiento dentro del plazo máximo de inactividad entre subcontratas, de tres meses previsto en la norma estatutaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 769/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia, la sentencia apelada realiza un análisis adecuado y razonable de las pruebas poniendo de relieve los motivos por los cuales no resulta plenamente acreditada la versión de los hechos. Sus consideraciones, a pesar de no son compartidas por la apelante, no han resultado desvirtuadas en esta instancia jurisdiccional, por lo que procede desestimar el recurso de apelación pues, en definitiva, no se ha acreditado la mecánica de la caída ni que, como afirma, se haya producido en el lugar que indica en su reclamación y posteriormente en su demanda. Ha incumplido la carga de probar que le impone el artículo 217 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil a la parte que los alega y en los que basa sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que la caída producida en la vía pública lo fue en la calzada, zona reservada para los vehículos y no para los viandantes, en un lugar que efectivamente existían irregularidades en el piso. En todo caso, la caída se produjo a las 13 horas de un 4 de septiembre, con una visibilidad perfecta que permitiría a cualquier peatón percibirse de la dimensión de la zona rugosa y de los pliegues citas y de la irregularidad del firme que conformaban el lugar destinado para aparcamiento de vehículos. Desestima un funcionamiento anormal en el mantenimiento de la via publica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal revoca la condena de los acusados por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ya que en la sentencia recurrida se describe la entrada al punto limpio, pero no la forma en que la misma se produjo, como tampoco como lo fue el acto de apoderamiento, señalando tan solo que los efectos sustraídos se encontraban en el interior del un vehículo, tapados con un trapo, siendo estos elementos insuficientes para calificar los hechos como constitutivos del delito referido, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.238 del CP, lo que lleva a considerar los hechos como constitutivos de un delito de hurto, previsto en el art.234 del CP, si bien, dado que en el relato de hechos probados no se recoge el valor de los objetos sustraídos debe presumirse, en beneficio del reo, que lo es por importe inferior a 400 uros, por no ser notorio que alguno de ellos o su suma pudiera exceder de dicha cuantía, encuadrándose la conducta de los acusados en el delito leve previsto en el apartado 2 del citado precepto y dado que en el relato de hechos probados de la sentencia se recoge expresamente que "las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde el Auto de admisión de pruebas, de 23 de julio de 2.021, hasta la fecha del juicio, el 27 de noviembre de 2.023", se declara extinguida por prescripción la responsabilidad criminal derivada de los hechos enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentada en advertida circunstancia procesal de no haber aportado la empresa los documentos que se le requirieron y en la valoración judicial de la testifical practicada, la Sala rechaza por causa la critica valoración de la prueba tanto en lo que afecta al discrecional ejercicio de la ficta documentatio como por la inhabilidad revisoría de aquel medio de prueba. Partiendo de que no se ha producido la caducidad apreciada en la instancia (atendida la secuencia temporal de los actos que la determinan) y que no se acredita una antigüedad superior a la fijada en la instancia, examina la Sala si nos encontramos ante un despido o ante una dimisión del trabajador; optando el Tribunal por esta segunda alternativa en aplicación al caso de la doctrina judicial sobre los hechos concluyentes de extinción y que, según advierte, concurren en un supuesto en el que la trabajadora expresó de forma directa y contundente su voluntad de abandonar la empresa y su voluntad de iniciar su actividad en una diferente. Caducidad de la acción de despido y sus actos interrupcitos: la concliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7112/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima como prueba de cargo: esa exclusiva prueba puede fundar una sentencia condenatoria sin lesión de la presunción de inocencia, pero es exigible en ese caso un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico. Cuando se detectan en el testimonio graves imprecisiones, fisuras, discordancias, quiebras lógicas o motivos serios para desconfiar, ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Indica que fue condenado por sus antecedentes y no por los hechos enjuiciados, ya que no existen pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia. Señala que la sentencia no menciona la declaración del testigo propuesto por la defensa, pese a que es el único testigo directo de los hechos y manifestó no haber visto nada sospechoso que indicase que había ingerido alcohol. La Audiencia desestima el recurso al entender se pretende sustituir la valoración efectuada por la Juez por su parcial e interesada versión de lo sucedido. Lo determinante en apelación es revisar de forma crítica si ha habido prueba de suficiente contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con todas las garantías y verificar que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Actividad probatoria lícita, suficiente, que ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos. Existe prueba de cargo suficiente constituida por las declaraciones del testigo que no conocía la acusado y avisó a la Policía del extraño comportamiento del acusado, advirtiendo signos evidentes de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 1218/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tema debatido se reduce a una simple cuestión de prueba. No se discute, y es acertado, que la entidad gestora puede recabar consulta al Padrón municipal, pero lo que se pone de manifiesto en la sentencia recurrida es que, desde julio de 2020, residen en el mismo domicilio la actora junto con su esposo e hijo, realizándose la solicitud en mayo de 2022, habiéndose rescindido el contrato de arrendamiento de la Sra. A., a la que se atribuye la estancia en el mismo domicilio, y la baja de ésta en la vivienda en marzo de 2023 se debió a un problema burocrático, como se dice en el FJ 2º de la sentencia recurrida. Se trata, por tanto, de valoración probatoria, y así se ha admitido por esta Sala, en otros casos (STSJ Galicia 22-2-2024) la posibilidad de tener en cuenta diversos documentos, en ese caso para acreditar los ingresos de los integrantes. En consecuencia, la sentencia no es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, previa estimación de éste, dictar un pronunciamiento revocatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7569/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Se enjuicia un supuesto de venta de droga desde un domicilio. Se recurre con base en dos motivos. En el primero se denuncia vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria del artículo 18.2 de la Constitución Española. La parte recurrente alega nulidad de los registros que se practicaron sin su presencia, porque estaba ya detenida. El motivo se desestima. Estudio del artículo 569 LECrim. En el procedimiento se practicaron siete registros. La recurrente estuvo presente en el registro de su domicilio y no pudo estar en los demás porque los registros fueron simultáneos. La sentencia recuerda los requisitos que deben concurrir para que el registro sea válido y examina los supuestos en lo que no es necesaria la presencia del interesado: cuando el investigado no esté localizable o cuando no pueda físicamente hacerlo, como ocurre en los casos de los registros simultáneos. El motivo segundo se formula por vulneración de derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda el alcance del control casacional en estos casos: (i) examinar si el TSJ se ha mantenido dentro de los límites de la revisión, (ii) verificar si se ha aplicado correctamente al doctrina de la Sala y del TC, (iii) verificar si se han cumplido las reglas relativas a la obtención de pruebas, y (iv) comprobar la racionalidad de la valoración realizada. El motivo se desestima. La sentencia identifica correctamente las pruebas que sirvieron de base a la condena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.