• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 235/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras desestimar la revisón de hechos probados basada en testifical, prueba videográfica y prueba negativa, considera que los hechos que se refieren, en el ordinal quinto, básicamente conductas de maltrato a ancianos, son subsumibles en las previsiones del artículo 60. C), en sus apartados 2º y 5º del Convenio:2. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, inflingidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. Aplicando el criterio jurisprudencial de la proporcionalidad entre el incumplimiento laboral del trabajador y la sanción laboral de despido, o, lo que es lo mismo, el gradualista, que lo ha utilizado esta Sala, como es obligado, en cuantas ocasiones ha sido aplicable, el despido se corresponde con las conductas, acreditadas, además, en un ámbito, el del cuidado de ancianos, exigente, de la mayor de la sensibilidades y dedicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia la carga de la prueba de acreditar que la caída se debió exclusivamente a baldosas que se encontraban sueltas en una zona próxima a obras en el pavimento que se estaban ejecutando en aquel momento, y que estaban advertidas a través de vallas, corresponde al actora. La sentencia apelada realiza un análisis pormenorizado de las pruebas practicadas poniendo de relieve los motivos por los cuales no resulta plenamente acreditada la versión de los hechos. Sus consideraciones no han resultado desvirtuadas en esta instancia jurisdiccional, y expresa los motivos por los cuales no atribuye total credibilidad a la versión ofrecida por la actora, o al menos, no le atribuye la credibilidad que pretende la actora quien, en definitiva, hemos de concluir, que no ha cumplido con la carga que le corresponde de acreditar la forma y circunstancias en las que se produjo la caída y que la misma se produjo por causas ajenas a una falta de cuidado o de atención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "La modificación de la composición de un órgano colegiado no determina, siempre que se respete el "quórum" mínimo de actuación, la nulidad de sus actuaciones sin que pueda especularse, en torno a la puntuación que podrían haber obtenido los aspirantes de haber actuado la totalidad de sus miembros, pues caso contrario no sería posible admitir renuncias recusaciones una vez iniciadas las pruebas. Para su desarrollo es necesaria la presencia del Presidente y del secretario de las personas que lo sustituya es. Al menos la mitad +1 de los miembros del órgano colegiado, constituyéndose el tribunal de con forma correcta. Respecto del fondo del asunto la Sala recuerda la discrecionalidad técnica de los órganos de selección de funcionarios y los mecanismos de control, pero dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate, y después de las alegaciones de la parte no afecta ninguno de los supuestos en los que el tribunal pudiera haber traspasado los límites de la discrecionalidad técnica no habiendo prueba pericial de la que de la que resulte un inequívoco y patente error técnico del órgano calificador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 297/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por quien resultó condenado como responsable de un delito de apropiación indebida. Considera que en un razonable, y razonado, juicio valorativo de la prueba el juzgado ha considerado el inequívoco contenido de cargo que resulta de la declaración del perjudicado que expone la realidad de la prestación de servicios por el recurrente y en cuyo curso recibía el importe del precio de la mercancía que distribuía a los adquirientes del negocio del deponente, lo cual se ve avalado además por el albarán expresivo de la entrega y recepción del metálico que, naturalmente, según el desenvolvimiento de la prestación laboral tenía que entregar al vendedor titular del negocio, y, todo ello a mayor abundamiento de la propia manifestación que realizó el acusado en sede instructora acerca de esa prestación de servicios y que en definitiva viene a reiterar en esta segunda instancia cuando pretende la virtualidad del instituto de la compensación de créditos o deudas recíprocas excluyente de la tipicidad. El acusado abdicó de comparecer al juicio para dar las explicaciones que tuviese a bien en orden a refutar la orientación de la deliberación judicial que se asienta en el acervo probatorio y también resulta la insostenibilidad del argumento sobre la pendencia de una liquidación de cuentas porque se queda en lo meramente retórico y formal del recurso. El valor de la mercancía apropiada supera los 400 euros por lo el art 253 fue correctamente aplicado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5633/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de un despido que la Sala no considera existente por entender que lo que se produjo fue una mera interrupción de su actividad como fijo-discontinuo bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, fundamentado en la ausencia de valoración de la testifical practicada, se rechaza al afectar a la facultad legalmente conferida al Juzgador y, en cualquier caso, a una eventual revisión del relato fáctico.Relato que el Tribunal mantiene atendiendo no sólo a esta advertida facultad sino también a la naturaleza extraordinaria del recurso interpuesto. En respuesta al pretendido carácter fraudulento de su contratación, y tras analizar la regulación estatutaria de la modalidad litigiosa, examina la Sala su regularidad desde la condicionante dimensión de un relato fáctico que no viene sino a corroborar lo decidido en la instancia al haberse ajustado la misma a la modalidad contractual fijo-discontinuo, dentro del marco de una contrata mercantil; por lo que la decisión empresarial no constituye despido, sino la interrupción de la prestación del servicio no siendo por tanto voluntad de la empresa el extinguir la relación laboral como así lo reafirma la advertida coircunstancia de que se hubiera cursado el llamamiento dentro del plazo máximo de inactividad entre subcontratas, de tres meses previsto en la norma estatutaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 769/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia, la sentencia apelada realiza un análisis adecuado y razonable de las pruebas poniendo de relieve los motivos por los cuales no resulta plenamente acreditada la versión de los hechos. Sus consideraciones, a pesar de no son compartidas por la apelante, no han resultado desvirtuadas en esta instancia jurisdiccional, por lo que procede desestimar el recurso de apelación pues, en definitiva, no se ha acreditado la mecánica de la caída ni que, como afirma, se haya producido en el lugar que indica en su reclamación y posteriormente en su demanda. Ha incumplido la carga de probar que le impone el artículo 217 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil a la parte que los alega y en los que basa sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que la caída producida en la vía pública lo fue en la calzada, zona reservada para los vehículos y no para los viandantes, en un lugar que efectivamente existían irregularidades en el piso. En todo caso, la caída se produjo a las 13 horas de un 4 de septiembre, con una visibilidad perfecta que permitiría a cualquier peatón percibirse de la dimensión de la zona rugosa y de los pliegues citas y de la irregularidad del firme que conformaban el lugar destinado para aparcamiento de vehículos. Desestima un funcionamiento anormal en el mantenimiento de la via publica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal revoca la condena de los acusados por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ya que en la sentencia recurrida se describe la entrada al punto limpio, pero no la forma en que la misma se produjo, como tampoco como lo fue el acto de apoderamiento, señalando tan solo que los efectos sustraídos se encontraban en el interior del un vehículo, tapados con un trapo, siendo estos elementos insuficientes para calificar los hechos como constitutivos del delito referido, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.238 del CP, lo que lleva a considerar los hechos como constitutivos de un delito de hurto, previsto en el art.234 del CP, si bien, dado que en el relato de hechos probados no se recoge el valor de los objetos sustraídos debe presumirse, en beneficio del reo, que lo es por importe inferior a 400 uros, por no ser notorio que alguno de ellos o su suma pudiera exceder de dicha cuantía, encuadrándose la conducta de los acusados en el delito leve previsto en el apartado 2 del citado precepto y dado que en el relato de hechos probados de la sentencia se recoge expresamente que "las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde el Auto de admisión de pruebas, de 23 de julio de 2.021, hasta la fecha del juicio, el 27 de noviembre de 2.023", se declara extinguida por prescripción la responsabilidad criminal derivada de los hechos enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentada en advertida circunstancia procesal de no haber aportado la empresa los documentos que se le requirieron y en la valoración judicial de la testifical practicada, la Sala rechaza por causa la critica valoración de la prueba tanto en lo que afecta al discrecional ejercicio de la ficta documentatio como por la inhabilidad revisoría de aquel medio de prueba. Partiendo de que no se ha producido la caducidad apreciada en la instancia (atendida la secuencia temporal de los actos que la determinan) y que no se acredita una antigüedad superior a la fijada en la instancia, examina la Sala si nos encontramos ante un despido o ante una dimisión del trabajador; optando el Tribunal por esta segunda alternativa en aplicación al caso de la doctrina judicial sobre los hechos concluyentes de extinción y que, según advierte, concurren en un supuesto en el que la trabajadora expresó de forma directa y contundente su voluntad de abandonar la empresa y su voluntad de iniciar su actividad en una diferente. Caducidad de la acción de despido y sus actos interrupcitos: la concliación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.